Me han Denegado una Tarjeta por estar en un Fichero de Impagados y es la Primera Noticia que tengo

14 Noviembre 2013

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Me han Denegado una Tarjeta por estar en un Fichero de Impagados y es la Primera Noticia que tengo

Los ficheros de impagados, de carácter privado, no son ilegales pero sí están sujetos a unas reglas establecidas. Su regulación se encuentra tanto en la llamada LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), en su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), así como en resoluciones publicadas por la Agencia Española de Protección de Datos.

En primer lugar debe tenerse en cuenta que es obligatorio que cualquier inclusión en un fichero de impagados sea notificada al afectado por parte del propio fichero. Además, sólo pueden incluirse las deudas que sean ciertas, vencidas, líquidas, exigibles e impagadas, y deberá haberse informado antes al interesado de la posibilidad de resultar incurso en un fichero de esta naturaleza, así como habérsele reclamado su pago.

En caso de discrepancia por parte del interesado, podrá impugnar dicha inclusión tanto frente al fichero de impagados (por motivos formales) como al supuesto acreedor que le comunicó la deuda (tanto por motivos formales como por motivos de fondo, de inexistencia de la deuda). Y en caso de discrepancia o no atención de su pretensión presentar la correspondiente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos; eso sí, las empresas quedan excluidas de esta regulación y, por tanto, de la posibilidad de denunciar ante la Agencia.

Los datos de un fichero de impagados son mera información, por lo que quien los consulte puede tenerlos en cuenta o no, a su consideración. Eso sí, los datos incluidos en estos ficheros caducan a los 6 años, y el registro desaparece transcurrido ese plazo o bien una vez que se pague la deuda, no quedando registro histórico alguno de la anotación.

La llamada CIRBE (o Central de Información de Riesgos del Banco de España) es un fichero de distinta naturaleza; en él se inscriben los riesgos de los clientes con entidades financieras superiores a 6.000 € (créditos pendientes de pago, avales, préstamos impagados, etc.), de forma que otras entidades puedan consultar qué otros compromisos de pago puede tener un potencial cliente y así valorar con mayor detalle la viabilidad de determinadas operaciones.

Referencia legal

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Persona
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