Los futuros límites de velocidad

22 Abril 2013

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El gobierno de España está ultimando la modificación de algunos artículos del Reglamento General de Circulación. De entre esos artículos, destacan los referentes a límites de velocidad, Artículos 48 y 50, donde se incluye la posibilidad del aumento de la velocidad máxima a 130 km/h en algunos tramos de autopistas y autovías o el límite de 50 km/h en aquellas carreteras convencionales con una plataforma inferior a 6.5 metros de anchura y sin línea longitudinal entre sentidos.

Este aumento del límite de velocidad, 130km/h, será autorizado y gestionado exclusivamente por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.

Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4 y 65.5 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

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