Los futuros límites de velocidad

22 Abril 2013

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

El gobierno de España está ultimando la modificación de algunos artículos del Reglamento General de Circulación. De entre esos artículos, destacan los referentes a límites de velocidad, Artículos 48 y 50, donde se incluye la posibilidad del aumento de la velocidad máxima a 130 km/h en algunos tramos de autopistas y autovías o el límite de 50 km/h en aquellas carreteras convencionales con una plataforma inferior a 6.5 metros de anchura y sin línea longitudinal entre sentidos.

Este aumento del límite de velocidad, 130km/h, será autorizado y gestionado exclusivamente por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.

Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4 y 65.5 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes