Los menores y las redes sociales

20 Enero 2022

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La edad media en la que un menor accede a su primer smartphone oscila entre los diez y los doce años, aunque la edad mínima para acceder a una red social son los catorce años. Por ello, muchos menores crean perfiles falsos para conseguir burlar esta norma con el consiguiente riesgo que pueda suponer el hecho de que aún no tienen formada su personalidad ni su capacidad de reacción ante el ataque de un ciberdelincuente.

La mayoría de las redes sociales permiten establecer controles parentales para evitar que el menor pueda acceder a determinados sitios, favoreciendo que los padres puedan estar informados de las acciones que están llevando a cabo sus hijos y, de esta forma, poder ayudarles y protegerles en el caso de verse envueltos en situaciones no deseadas.

La importancia de educar e informar al menor sobre los riesgos de las redes sociales e Internet 

Es esencial educar e informar al menor de los riesgos que existen hoy en día en las redes y explicarles que si se hacen un perfil tiene que configurar su privacidad para que solo sus verdaderos amigos puedan acceder a él. Se debe hacer entender al niño que no todos los que aparecen en la red son sus amigos, al igual que en la vida real tampoco es su amiga cualquier persona desconocida que se puedan cruzar por la calle.  

Explicarle que de la misma forma que no se da información personal a un extraño, ni dirección, teléfono, etc. Ni se le enseña mis fotos a cualquiera, ni de casa, del cuerpo, tampoco se debe compartir esa información con desconocidos en las redes sociales. Hay que ser consciente de que, si subo una foto comprometedora, aunque en algunos sitios se pueda borrar, no desaparece nunca de la red y no va a estar en mi mano controlar la posible difusión por terceros de esa imagen.

Asimismo, se debe enseñar al menor que si en la red ocurre algo que le hace sentir incómodo, tiene que comunicarlo a sus padres de inmediato, guardando las conversaciones que haya mantenido como posibles pruebas.

Delitos más comunes contra menores en redes sociales e Internet

Con las nuevas tecnologías los menores están más expuestos a los ataques de los delincuentes, que actúan con mayor impunidad escondiéndose tras el anonimato de Internet. Casi todos los delitos que se pueden cometer en la vida real se pueden cometer online. Estos son los delitos que se dan con mayor frecuencia contra los menores:

 

  • Grooming

Es una forma de acoso a un menor, por el que un adulto consigue ganarse la confianza del menor con fines de carácter sexual para posteriormente acosar a su víctima. Se caracteriza por esa intención sexual.

 

  • Ciberbullying

También denominado acoso entre menores. Recordemos que los menores a partir de los catorce años ya responden penalmente por los delitos que cometan, siendo sus padres responsables civiles de sus actos, quienes tendrán que indemnizar a la víctima si sus hijos resultan condenados.

 

  • Stalking entendido como hostigamiento

Está castigado en el artículo 172 del Código Penal con penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, al que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada y, sin estar legítimamente autorizado, conductas que alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del menor, vigilándole, persiguiéndole, buscando su cercanía física, poniéndose en contacto con el menor, atentando contra su libertad o patrimonio o utilizando indebidamente sus datos personales.

 
  • Injurias y Calumnias

Las injurias son la acción o expresión que lesiona gravemente la dignidad del menor, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Mientras que las calumnias son la falsa imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

 

  • Sexting

Se define como el intercambio de fotos o videos eróticos para luego conseguir chantajear a la víctima. Con respecto a este delito, el apartado 7 del artículo 197 del Código Penal castiga la difusión de imágenes que menoscaben gravemente la intimidad personal. Literalmente dispone: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla, que hubiera obtenido con su anuencia, en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

Los hechos se castigan más gravemente cuando son cometidos por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se cometen con finalidad lucrativa.

Por otro lado, la difusión de pornografía infantil también se castiga penalmente en el artículo 189 del Código Penal con penas de prisión de uno a cinco años, agravándose las penas de prisión hasta los nueve años cuando se utilicen a menores de dieciséis años. El legislador define qué se considera pornografía infantil “todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada”.

  • Suplantación de identidad

Sucede cuando se hacen pasar por el menor actuando en su nombre, por ejemplo, creando perfiles falsos.

  • Sabotaje informático

El artículo 197 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años al que, por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso a un sistema informático o se mantenga en él contra la voluntad de quién tenga el legítimo derecho a excluirlo.
 

¿Qué hacer si mi hijo sufre algún delito en redes sociales?

Si nuestro hijo es víctima de un delito debemos interponer la correspondiente denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -Policía Nacional o Guardia Civil- o en el Juzgado de Instrucción de Guardia del lugar donde ocurran los hechos, acompañando todas las pruebas de cargo que hayamos podido recabar.

Por otro lado, las propias redes sociales, ante un incumplimiento de sus condiciones de uso y su política de privacidad, cuentan con la opción de denunciar las situaciones de acoso o de contenidos inapropiados. Incluso es posible enviar los enlaces con los contenidos para solicitar su retirada, borrado de perfiles falsos o requerir que guarden toda la información como posibles pruebas de cargo, por si nos hiciera falta en un futuro aportar esa información en vía judicial.
 

Referencia legal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

 

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