Las novedades en el sistema de bajas médicas

01 Diciembre 2015

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Este 1 de diciembre de 2015 comienza a funcionar el nuevo sistema de bajas médicas para los trabajadores. Entre las novedades encontramos la clasificación de estas bajas o la posibilidad de que los facultativos médicos pueden ofrecer simultáneamente el parte de baja y alta médica, si la incapacidad temporal es inferior a cinco días naturales.

El pasado mes de junio se publicaba en el BOE el Real Decreto 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Clasificación de bajas médicas

Desde el 1 de diciembre de 2015, los procesos de incapacidad temporal se dividirán en:

  1. Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
  2. Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
  3. Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  4. Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales

Hasta ahora, el trabajador de baja médica debía acudir a su médico para que le entregara el alta y retomar así su día a día laboral. Ahora, para los procesos de duración muy corta (inferior a cinco días naturales), el facultativo médico podrán entregar en la visita que ofrece la baja al trabajador el alta médica.

Si el médico encargado del tratamiento o seguimiento de esas dolencias considerara que la duración de la baja será superior a cinco días naturales, este deberá reflejar en el parte médico de incapacidad temporal el siguiente día de revisión.

Como novedad, en los casos 2 y 3 mencionados, es decir procesos de duración corta y media, el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica, mientras que en las bajas médicas estimadas de larga duración el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. Además, la ley señala que si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

¿Cuándo se debe entregar el parte de baja y alta médica?

El artículo 10 de esta ley señala que el trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación en los tres días siguientes a su expedición.

El parte de alta médica deberá ser entregado por el trabajador durante las 24 horas siguientes a ser expedido por el facultativo, mismo plazo para los procesos de incapacidad temporal considerados como muy cortos, cuyos partes de baja y alta deberán ser presentados en la empresa en el plazo señalado (24 horas).

Respecto a los procesos de incapacidad temporal en curso, la nueva normativa señala que “los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente orden y no hayan superado los 365 días”.

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