Las gestiones que debes hacer para cobrar el cheque familiar

15 Febrero 2016

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Entre las novedades de la última reforma fiscal (enero 2015) estaban dos nuevos “impuestos negativos” o deducciones de impuestos por familia numerosa y personas con discapacidad, a cargo del contribuyente.

Solicitar la devolución anticipada es una de las novedades destacadas de dicha reforma de modo que mes a mes se recibe la cantidad correspondiente sin tener que esperar así meses para recibirla.

Desde Legálitas informamos de cuáles son las gestiones necesarias para poder cobrar la ayuda:

¿Qué tengo que hacer para poder cobrar el cheque familiar?

El primer paso a realizar es presentar un formulario de solicitud (modelo 143) por cada una de las deducciones, una gestión que es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los beneficiarios. La solicitud debe formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. El plazo de presentación, en caso de comunicación de cualquier variación o, en su caso, del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, es de 15 días naturales siguientes al de producción de la variación o incumplimiento de los requisitos.

En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de las deducciones, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, debe ser presentada una nueva solicitud ajustada al modelo 143. No es preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente. Además de cara a la solicitud hay que tener en cuenta que ambas deducciones son acumulables entre sí.

¿Existe algún requisito para poder optar a esta deducción?

A partir del 1-1-2015, los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad pueden minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

  • Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.
  • Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.
  • Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la L 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, hasta 1.200 euros anuales.

En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se ha de incrementar en un 100%.

¿Cuándo se puede empezar a cobrar el cheque familiar?

La AEAT, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, si considera procedente la solicitud abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante (en el caso de que se hubiera efectuado una solicitud colectiva, el abono se efectuará a quien figure como primer solicitante). En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, la Agencia Estatal de Administración Tributaria procederá a dictar resolución expresa que será notificada al interesado. El acuerdo que deniegue la solicitud habrá de ser en todo caso motivado.

En el caso de no pedir la devolución anticipada, esa cantidad no se pierde, pero habrá que esperar a la finalización del año vigente para poder confeccionar la declaración de la renta, a partir del mes de abril del año siguiente a cada ejercicio, para después esperar al cobro semanas o meses de la cantidad total y no desglosada mes a mes.

Para poner en marcha todo el proceso de cobro es imprescindible tener toda la documentación acreditativa al día (título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad, NIF de todos los solicitantes y estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad y cumplir los plazos mínimos de cotización). Los solicitantes deben tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma dispone de diferentes plazos para realizar las gestiones hasta la obtención de estos documentos.

Forma de abono. El abono anticipado se efectuará mensualmente por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud, o en su caso, por cheque cruzado o nominativo del Banco de España, por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente, con discapacidad, o familia numerosa, si la solicitud fue colectiva (200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial). En caso de solicitud individual, se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según proceda.

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