Ya puedes solicitar en Hacienda la ayuda a las familias ¿Sabes cómo?

03 Febrero 2015

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La ya famosa Reforma Fiscal, que entró en vigor el día 1 de enero de 2015, trae consigo una nueva ayuda mensual a los contribuyentes que tengan cargas familiares. Se trata de unas ayudas dirigidas a familias numerosas o con ascendientes o descendientes con discapacidad.

El importe total de la ayuda es de 1.200€ anuales, repartidos en los doce meses del año, es decir, 100€ al mes. En el caso de una familia numerosa de categoría especial, la cuantía será de 2.400€ al año, o lo que es mismo, 200 € mensuales.

Desde el siete de enero de 2015 ya se puede solicitar la ayuda de forma electrónica, a través de PIN24h o el sistema clave. Si no dispones de conexión a Internet en casa, también se podrá solicitar la ayuda en el teléfono 901 200 345.

Si prefieres presentar la solicitud de manera presencial tendrás que esperar al tres de febrero y acudir, a partir de esa fecha, a una oficina de la Agencia Tributaria. 

Requisitos para acceder a la ayuda fiscal a las familias

Para poder acceder a esta ayuda, el contribuyente debe estar trabajando, o lo que es lo mismo, dado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad. Además, para poder cobrar los 1.200 € anuales, el contribuyente debe cotizar al menos por esa cantidad, es decir, si aunque dado de alta en la Seguridad Social la cuantía de cotización no alcanza los 1.200 euros al año, esa persona no podrá ser beneficiario de esta ayuda.

Otro de los requisitos solicitados es el certificado de discapacidad o el título de familia numerosa, según corresponda, y presentar el Documento Nacional de Identidad de los padres. En el caso de tener ascendiente o descendiente con discapacidad se deberá también presentar el DNI o NIF de esta persona si es mayor de 14 años y si no llega a esta edad los padres podrán solicitar en la Agencia Tributaria el NIF con letra K.

Aquellos contribuyentes que no pidan el cobro de esta ayuda fiscal a las familias de forma anticipada, recibirán la cuantía correspondiente cuando presenten la Declaración de la Renta, es decir, el año siguiente al año de referencia para ese cobro. 

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