La domiciliación bancaria de recibos y otros pagos
13 Mayo 2014

La domiciliación bancaria es una prestación típica del contrato de cuenta corriente bancaria, que consiste en la atención por una entidad de crédito, mediando orden previa de "domiciliación" de su cliente expresa y escrita, de los recibos, remesas, efectos o deudas que éste haya contraído de forma periódica con terceros por obligaciones nacidas de contratos de tracto sucesivo: suministros de electricidad, agua, gas, telefonía, préstamos hipotecarios, compraventas con pago aplazado, operaciones de crédito al consumo, o pagos aplazados financiados mediante aceptación de efectos de comercio de presentación periódica al banco domiciliatario (cfr. art. 5 de la Ley Cambiaria de 1985).
Cuando el cliente ordena así el pago, tiene lugar mediante las llamadas transferencias de débito, que facilitan al deudor (cliente) y al acreedor (suministrador, vendedor, prestamista) la ordenación de sus cobros y pagos, con alivio de costes de gestión.
Sin necesidad de confirmación, en cada periodo de domiciliación el banco adeuda el importe domiciliado en la cuenta del cliente, siendo general hoy la presentación telemática del recibo o documento por el propio banco a su cliente.
El rechazo de recibos no domiciliados debe realizarlo el banco sin necesidad de notificarlo al cliente; el rehúse del pago domiciliado por el cliente debe notificarlo éste al banco, normalmente dentro del periodo "de devolución" que la entidad señala, y sin perjuicio de las obligaciones subyacentes del cliente; obligaciones que en ningún caso asume el banco, mero gestor de pagos.
Referencia legal
- art.5 de Ley 19/1985 de 16 julio 1985. Cambiaria y del Cheque
Jurisprudencia
- STS Sala 1ª de 15 junio 1989 (J1989/6076)