¿Cómo se gestiona el IVA en las agencias de viajes?
06 Junio 2025

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los tributos indirectos más relevantes en España y afecta, de manera especial, a la operativa de las agencias de viajes. Estas empresas, que ofrecen servicios turísticos en su mayoría combinados, están sometidas a un tratamiento fiscal específico que difiere del régimen general del IVA. El Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV), recogido en la Ley 37/1992 del IVA y su reglamento, establece normas particulares que determinan cómo se puede repercutir este impuesto. En este artículo analizamos la aplicación del IVA en las agencias de viajes, sus características e implicaciones prácticas.
¿Qué es el Régimen Especial de las Agencias de Viajes?
El Régimen Especial de las Agencias de Viajes es un régimen especial del IVA de carácter obligatorio para autónomos y empresarios de este sector. Se trata de un conjunto de normas para la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido que aplican a las operaciones y transacciones específicas que realizan las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto a los viajeros.
El marco legal en España
La normativa española establece que las agencias de viajes, cuando actúen en nombre propio y organicen servicios turísticos utilizando bienes y servicios de otros empresarios (como hoteles, aerolíneas, compañías de autobuses o guías), deben aplicar el Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV). Este régimen se regula en los artículos 141 a 147 de la Ley del IVA y en los artículos 51 a 61 del Reglamento del IVA.
¿A quién aplica el Régimen Especial de las Agencias de Viajes?
Este régimen se aplica de forma obligatoria a los profesionales autónomos y empresas que prestan servicios de viaje y paquetes turísticos, y que cumplen los siguientes requisitos:
- Que actúan en nombre propio con respecto a los viajeros: es decir, la agencia de viajes es la responsable directa de prestar el servicio, no trabaja por comisión. Si lo hiciera por comisión, las reglas generales del IVA serían las que se aplicarían.
- Que usan medios ajenos para el viaje: la agencia organiza el viaje comprando servicios a otros proveedores (como transporte, hoteles, restaurantes). Si la agencia también usa sus propios medios para alguna parte del viaje, el régimen especial de agencias de viajes solo se aplicará a los servicios que contrata con terceros.
¿Qué operaciones están exentas de IVA en este régimen especial?
Aquellos que operen bajo el régimen especial de las agencias de viajes podrán disfrutar de operaciones exentas del IVA en los siguientes casos:
- Cuando las ventas de productos o servicios se realicen fuera de la UE.
- Si el viaje tiene lugar en distintos países, tanto dentro como fuera de la UE, sólo estará exenta de IVA la operación o parte del viaje que se realiza en los países terceros, haciendo un cálculo en proporción a los gastos realizados en cada uno de ellos.
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Características del Régimen Especial de las Agencias de Viajes
Algunas de las características de este régimen son las siguientes:
- Todas las operaciones tributarán en el país donde está la sede oficial de la empresa: Es decir, no importa donde sea el viaje, porque si la empresa es española entonces tributa en este país donde reside su sede oficial.
- No existe obligación de indicar el IVA de forma separada en la factura.
- Todas las operaciones de venta a cada viajero se considerarán una única prestación, sin importar el número de entregas o servicios que impliquen.
- La base imponible de las operaciones de ventas se calcula en base al margen bruto. Para calcular el margen bruto de una operación y, por tanto, la base imponible, podemos aplicar la siguiente fórmula: Base imponible = Precio del viaje (IVA no incluido) – Adquisiciones de bienes y servicios en beneficio del cliente (IVA incluido)
- El IVA soportado en los gastos del viaje no será deducible.
¿Qué supone para una agencia de viajes acogerse a este régimen especial en cuanto a sus obligaciones fiscales y contables?
Los profesionales y empresas que tributen bajo el Régimen Especial de las Agencias de Viajes, como la mayoría de las actividades, tienen unas obligaciones en sus procesos de facturación, así como la obligación de informar a Hacienda de su actividad económica y tributaria.
Respecto a la facturación, los acogidos a este régimen especial no deben desglosar el IVA en sus facturas; este se considera parte del precio final. Es obligatorio que la factura indique "Régimen Especial de las Agencias de Viajes".
Además, las empresas bajo este régimen tienen que mantener un registro exhaustivo de todas sus compras y ventas. En su Libro Registro de facturas recibidas, deben anotar por separado las compras de bienes o servicios que son directamente para el viajero.
También deben asegurarse de que todas las facturas emitidas contengan información suficiente sobre sus actividades comerciales.
Deducción del IVA soportado
Las agencias de viajes acogidas a este régimen no pueden deducirse el IVA soportado en las compras de bienes y servicios que se utilizan directamente en la organización del viaje y que benefician al viajero, como el alojamiento o el transporte.
Sin embargo, sí pueden deducir el IVA de otros gastos relacionados con la actividad empresarial, como material de oficina, alquiler de locales o publicidad.
Posibilidad de aplicar el régimen general
Aunque este régimen es obligatorio en la mayoría de los casos, existe la posibilidad de optar por el régimen general del IVA en operaciones concretas.
Esto es útil cuando los clientes de la agencia son empresas o profesionales que tienen derecho a deducir el IVA. Para ello, la agencia debe aplicar el régimen general operación por operación, permitiendo a su cliente deducirse el impuesto.
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Referencias legales:
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.