¿Se puede instalar en la fachada del edificio un aparato de aire acondicionado?

17 Junio 2016

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*Actualizado el 29 de abril de 2019

Tanto en verano para intentar hacer frente al calor en la vivienda, como en invierno por las buenas ofertas de aire acondicionado que nos encontramos, la instalación de un aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio crea una duda generalizada entre los vecinos de una comunidad ¿Puedo instalar en la fachada del edificio un aparato de aire acondicionado?

Ante esta cuestión, debemos verificar las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento, ya que suele estar regulado tanto el funcionamiento como la instalación del aire acondicionado para proteger el medio ambiente. También en los Planes Generales de Ordenación suele haber disposiciones concretas sobre la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas o cuantos centímetros pueden sobresalir del plano de la fachada.

En el municipio de Madrid la normativa de aire acondicionado es muy estricta, se regula en la Ordenanza General de Protección del medio Ambiente Urbano, concretamente en su título III, establece unos requisitos diferentes para la instalación del aire según el caudal

Atendiendo a la normativa municipal, la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente en su Título III, existe unas especificaciones para ubicar uno de estos aparatos en función del caudal de aire que gestionen, como distancia de la vía pública, distancia hasta la ventana más próxima, distancia a zonas comunes…la tendencia en Madrid es que los edificios de nueva planta y rehabilitados no cuenten con aparatos de aire acondicionado en su fachada. Así, se obliga a que, de ser posible, los condensadores de dichas máquinas estén en cubierta, correctamente insonorizados y aislados. También pueden existir prohibiciones de funcionamiento en horas nocturnas, para evitar molestias con sus ruidos y vibraciones.

El Ayuntamiento nos puede sancionar si nuestra instalación no cumple la normativa. La sanción dependerá de la gravedad del incumplimiento y del municipio en el que se encuentre nuestra vivienda.

No sólo debemos asegurarnos de que no vamos a tener problemas con nuestro Ayuntamiento. La Comunidad de Propietarios también tiene mucho que decir en este tema.

En primer lugar es aconsejable consultar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Si en ellos está expresamente autorizada la instalación en fachada del aire acondicionado, no necesitaremos consentimiento de la Comunidad. Si lo prohíben, no podremos realizarla.

En caso de que los Estatutos no indiquen nada, necesitamos el consentimiento de la Comunidad de Propietarios para instalar el aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio.

Para obtener el consentimiento, necesitamos que se apruebe en Junta de Propietarios. Tras la reforma que ha sufrido la Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013 de 26 junio 2013, se establecen una serie de mayorías, en el artículo 17, que dependen del tipo de acuerdo que se pretenda adoptar, y una genérica para lo que no esté expresamente contemplado, como es el caso de la instalación del aire acondicionado.

Por tanto, necesitaríamos que en Junta de Propietarios votaran a favor la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Y en segunda convocatoria, bastaría el de la mayoría de los asistentes, si representan, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los que estén presentes en la Junta.

Ahora bien, si se va a instalar perforando la fachada y afectando a la estética y los Estatutos no lo autorizan hay que tener en cuenta que la STS Sala 1ª de 4 abril 2014 reitera como doctrina jurisprudencial que la ejecución de obras que afecten a la estética de la fachada, requieren del consentimiento o autorización previa de la comunidad, sin que deban permitirse por el mero hecho de que no exista perjuicio para los propietarios, ni afecten a la estructura y seguridad del edificio. Según la citada Sentencia basta con que la alteración afecte al estado exterior de la fachada.

¿Y qué ocurre si la hacemos sin consentimiento?

Para cualquier obra que hagamos en un elemento común (la fachada es un elemento común) sin el correspondiente acuerdo válido de la Junta, o sin que los Estatutos lo permitan, la Comunidad de Propietarios puede reclamarnos judicialmente que la retiremos y lo dejemos como estaba antes de hacer la obra.

La comunidad tendrá un plazo de 5 años para hacer esa reclamación, según se dispone en el art. 1964 del Código civil, recientemente reformado. El plazo comienza desde que la comunidad tiene conocimiento de la realización de la obra inconsentida.

¿Y si la instalación es en un patio interior y no en la fachada?

En esos casos en los que no se altera la fachada hay jurisprudencia que entiende que no sería necesario el consentimiento de la Comunidad de Vecinos, ya que hay que estar a la realidad social y al derecho del propietario a mantener su vivienda en las mejores condiciones de habitabilidad que sean posibles. 

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