Holding empresarial: definición, tipos, ventajas …

28 Noviembre 2023

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¿Qué es y cuáles son las características del holding empresarial?

El holding empresarial es una agrupación de sociedades comerciales y mercantiles cuyas decisiones están supeditadas a la empresa o sociedad que posee la mayoría de las acciones de dicho holding. 

Los requisitos que debe tener un holding empresarial fundamentalmente son dos:

  • La empresa matriz debe ostentar, como mínimo, el 5% del capital social de una o de varias de las empresas filiales.
  • El objetivo de esta participación debe ser gestionar las participaciones, no las propias empresas. Es decir, las actividades de las sociedades holding son de administración, gestión, y dirección de las empresas filiales.

La constitución de un holding no se diferencia de los trámites necesarios para dar de alta cualquier otro tipo de sociedad.  Para formalizar un holding estaremos obligados a realizar los  trámites generales en el Registro Mercantil y la notaría. Como especialidad el contenido de los estatutos regularán las normas internas de la empresa y la relación entre los distintos socios. Entre otros acuerdos que deberán detallar son los siguientes:

  • Métodos de control y gestión de la empresa.
  • Distribución de dividendos en los socios.
  • Compra y venta de participaciones para la adquisición de nuevos socios.
  • Acuerdos y reglamentos relativos a gestión de las acciones.

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¿Qué diferencias hay con grupo empresarial?

Un grupo empresarial está formado por diversas empresas que comparten objetivos comunes y que disponen de independencia legal y financiera, mantiene su personalidad jurídica, pero actúa en base a unos criterios económicos para conseguir unos objetivos comunes. Sin embargo, no tienen por qué compartir la propiedad de las acciones.

Es  decir,  un holding empresarial es un grupo cuya base es el control del accionariado de varias sociedades, mientras que un grupo empresarial es un conjunto de empresas que operan coordinadamente y de manera más descentralizada.

Ventajas y desventajas del holding empresarial

 El holding empresarial posee distintas ventajas sobre la gestión de una empresa entre otras destacan:

  • La mejora de la contabilidad y rendimiento favoreciendo la imagen del grupo empresarial y la disminución del riesgo.
  • Se permite la supresión de las obligaciones de información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, es que  por ello que las estructuras holding están eximidas de estos trámites documentales, puesto que están sujetas al Régimen de Consolidación Fiscal, lo que supone un ahorro de costes y administrativo.

Desventajas del holding empresarial

En cuanto a las desventajas, podemos nombrar algunas como: rivalidad interna, pérdida de la identidad corporativa, limitaciones para la participación en la gestión de algunas organizaciones que componen el holding…

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Ventajas fiscales del holding empresarial

El Holding tiene una sede, que es la principal y sobre la que depende el resto de empresas, por ello, el pago de impuestos es global de la actividad y se produce un ahorro fiscal.

La exigencia para poder aplicar esta tributación excede la simple constitución del propio Holding, ya que es necesario que la Sociedad Matriz ostente, como mínimo, el 75 por ciento de la participación en el capital, de modo que pasará a tener tratamiento como si fuera un único Sujeto Pasivo en cuanto al Impuesto sobre Sociedades se refiere. 

  • En el Impuesto sobre Sociedades se evita la doble imposición, se permite la eliminación de los resultados de las operaciones internas lo  que permite que las eventuales pérdidas de una determinada sociedad se vean compensadas por la que aporta beneficios en el mismo ejercicio fiscal.
  • La posibilidad de compensar las bases imponibles individuales, positivas y negativas, de las diferentes sociedades del grupo.
  • Ventaja fiscal  de cara a impuesto sobre el patrimonio y al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al estar exento de tributación la tenencia y transmisión “mortis causa” e “inter vivos” de las acciones o participaciones de la holding a favor de los descendientes.

Finalmente, con relación al IVA, a discusión acerca del derecho que tienen las sociedades holding a deducir las cuotas de IVA que hayan soportado en la adquisición de bienes o servicios utilizados para el desarrollo de su objeto social  ha sido resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).Para las holding puras, se niega de forma absoluta el carácter económico de su actividad a los efectos del impuesto, por lo que, no podrán deducir el IVA soportado como consecuencia de los gastos incurridos en el desarrollo de su actividad. En el caso de las holding mixtas se  reconoce el derecho a deducir el IVA soportado por los gastos incurridos en el desarrollo de la actividad.

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Tipos y ejemplos de holding empresarial

Existen dos tipos de holding en la actualidad, puros y mixtos.

  • Holding pura: hacen referencia a las sociedades en las que su objeto social y actividad se centra en la gestión y administración de las participaciones de las sociedades dependientes, es decir en la tenencia, cobro de dividendos y en la venta de las participaciones por lo que no realizan actividad empresarial como tal.
  • Holding mixta: estas sí pueden tener fines comerciales y actividades económicas. Es el tipo de holding más popular debido a que generan mayores beneficios fiscales.

Ejemplos de holding

En España el  más conocido es, Inditex, que cuenta con una gran variedad de empresas como  Zara, Berhska, Pull&Bear.... 

 A  nivel   internacional  destacan The Coca Cola Company, que incluye marcas de refrescos como Coca-Cola, Fanta, Aquarius, Nestea,..  y la competencia directa del anterior, Pepsi Co, la compañía que además, de Pepsi, aglutina una  marcas  como 7up, Bitter Kas, Matutano, Ruffles o Doritos.

Hay que hacer mención especial a: Las Entidades de Tendencia de Valores Extranjeros.

La   LIS  reconoce  un  régimen fiscal especial  para  aquellas  entidades radicadas  en  España cuyo  objeto sea  la gestión   y  administración  de  los valores representativos de los fondos  propios   en entidades no  residentes  en territorio  español. Se conoce popularmente al holding como Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE).  La constitución de este tipo de negocios se regula por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

María Fernanda del Pino | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, completada por el Reglamento de aplicación del LIS aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

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