¿Qué es ser heredero universal?

22 Diciembre 2022

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El heredero universal es la persona que recibe los bienes de la persona fallecida, incluyendo tanto a los activos como a los pasivos de la herencia. Además, el heredero universal adquiere también las relaciones jurídicas de la persona fallecida, por lo que hereda los derechos, las obligaciones y las deudas y/o responsabilidades de la persona fallecida.

Diferencia entre heredero universal y heredero único

El heredero universal no tiene por qué ser heredero único, ya que, si el fallecido es un padre de familia, serán su mujer e hijos los que pasan a ser herederos universales. No obstante, dependiendo de cada situación particular, es posible ser heredero único y universal. De ahí que un heredero universal puede ser también un heredero único como también heredero universal junto a otras personas. Por consiguiente, son condiciones que pueden concurrir o no, ni son incompatibles entre sí, ni siempre se da dicha concurrencia.

Puede parecer que el heredero universal, al tener tal denominación (universal) es siempre un heredero único a quien se le atribuye la totalidad de la herencia. Sin embargo, tal y como venimos afirmando, ser heredero universal no implica ser heredero único y excluyente de cualquier otro.

En definitiva, el heredero universal puede ser una sola persona, pero también un grupo compuesto por cada una de las personas que reciben la herencia de que se trate.

¿Se puede nombrar a un heredero universal único?

Sí, se puede nombrar a un heredero universal y único siempre y cuando las circunstancias personales del testador así lo permitan. Es decir, si tengo un sólo hijo puedo nombrarle heredero universal y, al ser carecer de otros hijos con derecho a heredar será también heredero único. Es decir, el heredero universal es el heredero único porque es el único sucesor.

Así, el heredero único es aquél que hereda toda la herencia de la persona fallecida, bien porque así se estableció en el correspondiente testamento (y no hay nadie más con derecho a heredar de forma forzosa) o bien, careciendo de testamento, resulta ser la persona más próxima en la línea sucesoria (el pariente más cercano con derecho a heredar).

En tal supuesto, el heredero único también pasa a ser heredero universal, por lo que no solo hereda los bienes y derechos, sino también las obligaciones, deudas y demás responsabilidades que, en su caso, pudieran existir.

Heredero universal y legítima: diferencias

El heredero universal es la persona o personas que reciben en concepto de herencia los bienes y derechos, así como obligaciones, deudas y responsabilidades del causante; mientras que, como dispone el artículo 806 del Código Civil, la legítima es aquella parte de la herencia de carácter indisponible, es decir, la parte de herencia que la ley reserva a determinados herederos, denominados por ello forzosos o legitimarios.

Por lo tanto, son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

No obstante, esta relación de herederos forzosos puede variar en función del derecho foral que resulte de aplicación.

Asimismo, la cuantía de esta legítima también varía en función de que atendamos al derecho común o a los derechos forales de la diferentes Comunidades Autónomas (salvo en Navarra, donde existe libertad absoluta para disponer de los bienes, pudiéndose dejar la herencia a quien se considere oportuno).

Pero con independencia del porcentaje de legítima que resulte de aplicación según el derecho común o foral que corresponda y sin perjuicio de la salvedad de Navarra, lo cierto es que a la hora de decidir cómo repartir nuestros bienes tras la defunción debemos ser conscientes de que no tenemos plena libertad para testar, sino que la ley nos obliga a dejar parte de los mismos a determinadas personas por razón de parentesco.

En el derecho común, únicamente ostenta la libre y absoluta disposición de sus bienes, a través de testamento, aquella persona que carece de descendientes, ascendientes y cónyuge. Es este caso, esa persona sí podría otorgar testamento dejando sus bienes a quien/es desee. En los demás casos, en la herencia se debe respetar la legítima.

En conclusión, una persona puede testar y dejar todos sus bienes a favor de uno o varios herederos universales, pero siempre dejando a salvo la legítima, de manera que el/los  heredero/s universal/es reciba/n los bienes que resten una vez satisfecha la legítima que proceda.  

¿Es lo mismo ser heredero universal que forzoso?

Son conceptos distintos, aunque en ocasiones pueda converger en la misma persona.

Un heredero forzoso es aquel a quien la ley reserva una porción de los bienes del testador llamada legítima, de la cual el testador no puede disponer libremente. A estos herederos forzosos también se les denomina herederos legitimarios: quienes heredan por ley, o lo que es lo mismo, aquellos que siempre tienen derecho a heredar.

Por consiguiente, el testador no tiene libertad absoluta para testar (al menos en el derecho común y sin perjuicio de las particularidades que al respecto pueda tener cada Comunidad Autónoma), de modo que no podrá privar a los herederos forzosos de su legítima, salvo en los supuestos de desheredación expresamente contemplados en la ley (artículo 848 y siguientes del Código Civil).

Por otro lado, cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento se abre la sucesión intestada, también llamada abintestato. Los herederos abintestato son aquellos, que a falta de testamento que disponga otra cosa, le ley señala como herederos de la persona fallecida.

En este caso, los herederos del difunto siempre son herederos forzosos (aquellos que según la ley tienen que heredar a esa persona) y serán los más próximos en la línea sucesoria (los parientes más cercanos).

Concretamente, el artículo 913 del Código Civil, a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a:

  1. Los parientes del difunto.
  2. El viudo o viuda.
  3. El Estado.

Por lo tanto, se puede concluir que heredero forzoso lo habrá en toda sucesión, haya o no testamento.

¿El heredero universal debe estar nombrado como tal en el testamento?

Debemos comenzar por diferenciar entre heredero voluntario (aquél que hereda a una persona por su voluntad al haber sido nombrado de forma expresa en el testamento) y heredero forzoso (aquél que hereda por ley).

Por ello, si nuestra voluntad es nombrar heredero universal a una persona diferente al heredero forzoso, tendremos que testar y nombrarla obligatoriamente como tal en el testamento. Y por supuesto, si existen herederos forzosos siempre se respetarán su legítima.

También se deberá hacer mención expresa en el testamento cuando hay varios herederos forzosos (por ejemplo, tres hijos) pero se desea que sólo uno de ellos sea el heredero universal.

En el caso de que se tuviera un único heredero forzoso y la voluntad del testador fuera que él herede en exclusividad, éste será per se heredero universal, por lo que no sería imprescindible la mención expresa del calificativo “universal”, está claro que este único heredero va a recibir la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que integren la herencia. Y aun en el supuesto de que no se otorgara testamento, este heredero forzoso sería el heredero único y universal.

Eva Sofía Jiménez Garcia | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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