Ley de equipaje de mano: ¿Es legal que una aerolínea me cobre por la maleta de mano?

08 Agosto 2023

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Una de las cosas importantes a tener en cuenta cuando uno piensa en tomar un vuelo es conocer la política de peso y dimensiones del equipaje de mano de la aerolínea con la que se va a realizar el viaje. Desde la aparición de las aerolíneas low cost, ha proliferado el cobro de suplementos a los pasajeros con tarifa estándar que viajaban con un accesorio personal y una maleta de mano en cabina. Legálitas recuerda algunos aspectos fundamentales a la hora de viajar en avión para evitar sorpresas desagradables, y siempre teniendo en cuenta que la mayoría de las aerolíneas permiten ya llevar equipaje de mano sin coste adicional siempre que se respeten unos requisitos de peso y/o tamaño.

¿Qué se puede llevar en el equipaje de mano? 

En los últimos años las restricciones con respecto a los equipajes de mano han ido cambiando. La Unión Europea ha establecido una serie de medidas de seguridad sobre la cantidad de líquido que se puede transportar o sobre sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden o no llevar consigo. Este tipo de medidas de seguridad se aplican en todos los países de la Unión Europea independientemente del destino.

En la propia página web de Aena se puede comprobar qué objetos están permitidos, (por ejemplo: líquidos como perfumes, cremas, aerosoles, espumas, geles, champú y pasta de dientes, permitidas en tu equipaje de mano no podrán superar los 100 ml, además, de ser empaquetados en una bolsa transparente de plástico con auto cierre para facilitar los controles de seguridad, y sin superar 1 litro).

Se consideran líquidos: 

  • Bebidas, sopas y jarabes.
  • Cremas, lociones y pasta de dientes.
  • Perfumes.
  • Gel de ducha o champú.
  • Contenidos de contenedores presurizados
  • Aerosoles.
  • Cualquier otro de consistencia similar.

Todos estos productos deberán ir separados del resto del equipaje y colocados en la bandeja proporcionada para pasar el control de seguridad. Además de los líquidos, también deben ser depositados en dichas bandejas objetos electrónicos como tabletas, ordenadores o cámaras fotográficas. Sin embargo, sí se puede incluir en el equipaje de mano comida para bebés y medicinas si se necesitan durante el viaje.

Además, es importante tener en cuenta cuáles están restringidos, (productos animales, lácteos, vegetales, alcohol, tabaco) y cuáles quedan prohibidos (armas, objetos cortantes, objetos contundentes, herramientas de trabajo, sustancias químicas, sustancias inflamables).

Cobro de suplemento por equipaje

Si bien, en ocasiones las aerolíneas pretenden cobrar al pasajero un suplemento de precio en el momento del embarque, independientemente de que en sus condiciones establezcan o no dichos requisitos de peso y/o tamaño.

La práctica de cobrar suplemento por equipaje de mano puede ser considerada abusiva al vulnerar los derechos de los consumidores y el mismo art 97 de la Ley de navegación aérea recoge: “El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave”.

¿Cuáles son las medidas del equipaje sin suplemento?

Cada compañía establece sus propias normas a la hora de volar por eso es importante comprobar estos requisitos en la propia web de cada aerolínea.

Necesito hacer una reclamación, ¿qué debo hacer?

El procedimiento de reclamación consistiría en presentar una primera reclamación formal por escrito bien en el mostrador de la aerolínea del aeropuerto, en la propia página web de la compañía, o bien por correo postal domicilio social de la compañía.

Si ésta no contesta o lo hace en sentido negativo, el siguiente paso sería dirimir la controversia ante los juzgados competentes, ejercitando la correspondiente acción en el plazo máximo de dos años.

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