¿Cómo reclamar por la cancelación de un festival o por una entrada falsa?

01 Septiembre 2023

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La cancelación de un festival o de alguna de sus actuaciones conlleva un quebradero de cabeza para los asistentes afectados. Por ello, repasamos los derechos de los consumidores a la devolución del importe de las entradas y de la reserva de hoteles o transporte ya realizadas y cómo interponer la correspondiente reclamación.

Cancelación de un festival: ¿Hay derecho a la devolución del dinero de la entrada?

Si se cancela un festival de música o cualquier otro espectáculo cultural, el consumidor tiene derecho a reclamar la devolución del importe de las entradas o de la parte proporcional de las entradas no utilizadas, según regula el artículo 62.4 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

 

¿Cómo se interpone la reclamación?

Se recomienda realizarla por escrito a la empresa donde se haya adquirido la entrada (o subsidiariamente al organizador) y solicitar la devolución del importe. Para ello, se deben conservar las entradas y las comunicaciones del organizador o de la propia empresa vendedora donde indican la cancelación del evento.

Una vez realizada la reclamación por escrito y con la constancia de la recepción de esta por parte de la empresa (por ejemplo: se manda un email y responden indicando que lo han recibido o se envía un correo certificado y se recibe el acuse de recibo de su recepción) existe el plazo de un mes para contestar. Si se ha agotado este plazo sin obtener respuesta o si la respuesta no es satisfactoria, se puede acudir a los Organismos de Consumo.

Si el festival dura tres días y se cancela uno de los días, ¿tengo derecho a la devolución parcial de la entrada?

En ese caso, se puede reclamar la devolución parcial correspondiente únicamente al día o a los días cancelados.

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¿Es legal que te cobren el reacceso a un festival?

Uno de los principios básicos de los consumidores recogidos en el art. 8 del RDL 1/2007 de 16 de noviembre es la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

Pues bien, en cuanto a las prácticas comerciales desleales, establece el art. 16 de la Ley de Competencia Desleal que el tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada.

En cuanto a la inclusión de cláusulas abusivas, establece la Ley General de Consumo (RDL 1/2007 de 16 de noviembre) que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Además, el carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. Así mismo, son abusivas las cláusulas que, limiten los derechos del consumidor y usuario.

Teniendo en cuenta estos dos puntos que forman parte de un principio general básico de todo consumidor y usuario, se podría entender abusivo que se estableciera una tarifa adicional de reacceso al recinto cuando no forma parte de servicio que se está prestando ni de la finalidad del evento, limitando sus derechos,  y además, no esté justificado un gasto extraordinario por parte del empresario, pudiendo entenderse como un acto discriminatorio entre aquellos que tienen mayor capacidad económica y los que no, al limitar su entrada y salida al evento.

En este sentido, establece el art. 47 del RDL 1/2007 de 16 de noviembre que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios.

No obstante, habría que analizar cada situación en concreto a efectos de valorar si existe abusividad por parte del empresario en el cobro de dichas tarifas adicionales de reacceso.

Si se ha reservado un hotel o transporte para acudir al festival, ¿se puede reclamar el importe? 

Además de tener derecho a la devolución del importe de la entrada y, siempre que no se deba dicha cancelación del evento a una causa de fuerza mayor, se pueden reclamar los costes derivados de la cancelación del evento y también los del hotel reservado para acudir a ese festival, los gastos de transportes adquiridos para ir al mismo, etc. Todo ello en concepto de daños y perjuicios que se deben justificar.

 

Venta de entradas falsas o duplicadas, ¿se puede reclamar?

Hay que tener en cuenta que, al comprar una entrada, especialmente si se trata de una compra online, se debe comprobar que sea una web segura, que la empresa tenga domicilio social en España o dentro de la Unión Europea, que se trata de una página de venta de entradas y que en las condiciones generales de la contratación se especifique que actúan en representación de promotores, artistas, organizadores etc. para evitar fraudes.

En primer lugar, se debe reclamar al vendedor para exigir que devuelva el dinero y todos los daños y perjuicios que nos haya causado. Si se ha comprado la entrada en la web, es posible reclamar a los responsables legales que aparecen en los avisos legales de la propia web.

En ocasiones, los organizadores del evento pueden ayudar a defender los derechos facilitando, por ejemplo, un email en el que exponer todo lo ocurrido; y también es posible reclamar a las asociaciones de consumidores, ya que ayudan con la gestión de esa reclamación.

Si se ha sido víctima de una estafa se debe interponer la correspondiente denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Autonómica competente- para que se inicie una investigación policial y descubrir al autor del delito. También se puede denunciar ante el Juzgado de Instrucción de Guardia del lugar de los hechos, aunque es bastante probable el archivo de la denuncia por falta de autor conocido, por lo que es preferible la primera opción.

El culpable se enfrenta a una pena de multa para el estado de uno a tres meses, con una cuota diaria que el juez fijará entre dos y cuatrocientos euros diarios, en función de la capacidad económica del condenado. También a reclamar en concepto de responsabilidad civil el importe defraudado y todos los daños y perjuicios que se hayan sufrido con los intereses que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil -interés legal del dinero incrementado en dos puntos- y costas.

Es conveniente aportar todas las pruebas posibles como la justificación del pago -transferencia, bizum-, los teléfonos de contacto del supuesto estafador, emails, WhatsApp con las conversaciones, copia de la entrada falsificada- ya que cuanta más información facilitemos a la Policía, más probabilidades de éxito existen.

Multa por vender una entrada falsa o duplicada

En función de la cuantía defraudada, las estafas de hasta cuatrocientos euros se castigan con multa de uno a tres meses, pero si el importe defraudado supera los cuatrocientos euros, la pena a imponer es la prisión de seis meses a tres años, según se dispone en los artículos 248 y siguientes del Código Penal.

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Menores de edad: ¿pueden comprar una entrada y acudir solos a un festival?

En lo relativo a la compra, como cualquier contrato, en principio se requiere la mayoría de edad. No obstante, los menores de edad no emancipados pueden celebrar contratos con la asistencia de sus padres o representantes legales, como se establece actualmente y desde el año 2015, en el Código Civil, que especifica que “Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales”. Por ello, pueden realizar ciertas compras entre ellas, la compra de entradas a festivales o conciertos.

En lo relativo al acceso y a la permanencia en el festival o concierto, se debe analizar la normativa autonómica relativa a la Ley de Espectáculos de la Comunidad Autónoma donde se celebre el festival sobre la permanencia de menores en espectáculos. En general, en algunas comunidades se permite a los menores de 16 años entrar acompañados por un adulto y, entre los 16 a 18 años, también hay comunidades que permiten acceder solos o con una autorización por escrito de los padres o tutores.

Asimismo, hay que revisar las normas establecidas para cada evento para comprobar si hay alguna limitación.

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¿Me pueden denegar la entrada a un festival por llevar comida o bebida?

Una vez que ya hemos adquirido las entradas del festival, tendríamos que revisar las condiciones del festival, para ver si nos permiten entrar comida o bebidas al recinto, para no encontrarnos con la desagradable sorpresa a su entrada, que nos registren y los tengamos que dejar fuera.

Aunque esto suele ser una práctica normal, puede que no sea del todo legal, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, puesto que tendría que existir una razón o causa de seguridad que justifique la no entrada de esa comisa o bebida.

El ministerio de consumo ha abierto el primer expediente sancionador debido a que una compañía ha incluido como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida y bebida del exterior, pudiendo denegarles la entrada a los asistentes.

Debido a ello y teniendo en cuenta además que, esta práctica puede ser considerada como abusiva, por limitar los derechos de los consumidores, según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, si acudimos con comida y bebida a un festival y no nos permite su introducción en el recinto, se recomienda guardar la entrada y cualquier prueba que acredite el hecho, para posteriormente realizar la correspondiente reclamación.

Laura Sierra | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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