Reventa de entradas en conciertos o festivales: Multas y sanciones

26 Junio 2023

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Con la llegada del buen tiempo, aumentan los eventos al aire libre como conciertos, festivales y actuaciones de todo tipo. Para poder asistir, obviamente debemos disponer de una entrada que nos permita acceder al recinto, tanto en espectáculos con asiento numerado, como en aquellos otros en los que no hay numeración y solamente nos encontramos con la distinción entre entrada general y entrada vip.

¿Es legal revender entradas de conciertos y festivales? ¿A qué multas y sanciones me puedo enfrentar? ¡Resolvemos todas tus dudas!

 

¿Se puede revender la entrada de un concierto o festival?

No. El Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de aplicación en todo el estado, en su artículo 67.2, señala que queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además de la incautación de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se trata de revendedor habitual o reincidente.

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¿Y por Internet?

El Real Decreto 2816/1982, por la fecha de su aprobación y entrada en vigor el artículo 67 no tiene en cuenta la posibilidad de reventa a través de Internet u otras vías, debido a que en 1982 no existía esa posibilidad. En consecuencia, en atención al espíritu de la norma, resulta lógico que adaptemos la literalidad del precepto al contexto actual y a la realidad social actual en la que sí existen dichos medios.

De ahí las técnicas empleadas por los infractores que “regalan” entradas a cambio de un “bolígrafo” entre otros ejemplos. Técnica que, obviamente, una vez destapado el fraude será sancionada según establece el Real Decreto.

Lo que hay que aclarar es que no está prohibida la venta, venta telefónica y venta por Internet, siempre que el establecimiento disponga de la autorización correspondiente de la Comunidad Autónoma para realizar esta actividad. Lo que se prohíbe es la reventa.

 

Multas por revender entradas

En el caso de la Comunidad de Madrid, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, prohíbe la venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades y abonos, tipificándose en el artículo 38.9 de la misma ley como grave. La multa prevista para esta infracción está comprendida entre 4.501 y 60.000 euros.

En el caso concreto de la Andalucía, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, prohíbe la reventa no sometida a los medios de intervención administrativa que correspondan, venta ambulante de billetes y localidades o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados, así como el favorecimiento de tales situaciones ilícitas por el empresario u organizador del espectáculo o actividad recreativa, tipificándose en el artículo 20.10 de la misma ley como grave. La multa prevista para esta infracción está comprendida entre 300,51 euros y 30.050,61 euros.

En el caso de Galicia, la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, también prohíbe la reventa. Al tratarse de una norma más moderna ya indica que se prohíbe la reventa de entradas en papel o en cualquier medio o soporte electrónico.

Así mismo define el término “reventa” señalando que se entiende por reventa de entradas la venta de las adquiridas con la finalidad de obtener un beneficio económico. En todo caso, se entenderá que existe esta finalidad cuando el precio de reventa sea superior al de adquisición. La norma gallega también tipifica en el artículo 33 esta conducta y la califica como grave. La multa prevista para esta infracción está comprendida entre los 301 y los 30.000 euros.

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¿Qué ocurre si revendo la entrada porque no puedo asistir al evento y sin fines económicos?

La norma estatal y la mayoría de las leyes de las Comunidades Autónomas no distinguen si se trata de reventa al mismo precio o precio inferior, de aquella reventa que se realiza por un precio superior. Es decir, la reventa está prohibida en cualquiera de sus modalidades, sólo se pueden vender entradas previa autorización, a través de los canales de venta autorizados y con el recargo máximo previsto por la normativa vigente.

La ley gallega define expresamente la reventa de entradas como la venta de las adquiridas con la finalidad de obtener beneficio económico indicando, además, que se entenderá que existe esta finalidad cuando el precio de reventa sea superior al de adquisición.

Esto puede llevarnos al error de entender que sólo se prohíbe la reventa por un precio superior al de adquisición, sin embargo, se debe recalcar que la reventa está prohibida en cualquiera de sus modalidades. No es posible vender entradas sin obtener la previa autorización exigida por las autoridades para esta actividad.

En la práctica no es lo mismo revender una sola entrada a un amigo o familiar con la única finalidad de no perder el dinero que hemos invertido, por ejemplo, si por una razón personal, enfermedad, etc. no podemos acudir al concierto.

En caso de que se sancionase un supuesto de este tipo, el punto de partida es que la reventa está prohibida en España, aunque resultaría necesario acreditar los motivos documentalmente y podría llegar a valorarse por la Administración siempre que quede probado.

¿Qué puedo hacer si me sancionan?

Estas sanciones pueden recurrirse como cualquier otra sanción administrativa. Si no eres responsable de la conducta que se te imputa y tienes pruebas que debiliten la presunción de veracidad, lo recomendable es presentar alegaciones desde la primera notificación que recibas.

Si la sanción se basa únicamente en la versión de los agentes, pero hay deficiencias en el acta, es posible defenderse basándonos en dichas deficiencias o en algún error de procedimiento si es que este existe.

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Estas son las normas que se deben respetar en las piscinas comunitarias.

 

Eva Pereira Fontán | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

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