¿En qué plazo prescriben las deudas de una empresa?

12 Mayo 2014

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No son pocos los empresarios que han pasado una mala época durante los últimos años que, han contraído deudas con las administraciones públicas y entidades privadas. Esto les provoca problemas adicionales al ahora de acceder al crédito para poner desarrollar sus proyectos.

En esta situación la pregunta general que uno se formula es cuánto tiempo tiene que pasar hasta que el acreedor no pueda seguir reclamando la deuda.

Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un vencimiento que es establecido por la ley. Hay que tener en cuenta que para que una deuda prescriba, tienen que cumplirse algunos requisitos previamente:

  • Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial o judicial como envío de cartas de forma fehaciente, requerimiento notariales, etc.
  • Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa, ni tácita, la veracidad de la deuda reclamada.

Por lo tanto, una deuda prescribirá dentro de un plazo legal siempre y cuando el acreedor abandone la reclamación de la misma. Por lo que si el acreedor es insistente, el pago de la deuda deberá realizarse.

Esto es importante para las PYMEs que tienen una lista de morosos, hay que insistir con el cobro de las deudas y siempre por escrito, para que quede constancia y el deudor no pueda recurrir a este tipo de estratagemas.

Plazos de prescripción

Según el código civil, las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años. Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A continuación destacamos las mas habituales:

  • Deudas con Hacienda: prescriben a los 4 años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, con la nueva entrada en vigor de el plan contra el fraude, las deudas contraídas por tener bienes y valores en el extranjero sin declarar no tienen plazo de prescripción.
  • Deudas con la Seguridad Social: Al igual que hacienda, el periodo es de 4 años. Una vez cumplido este plazo, la Administración no podrá exigir el pago de la deuda ni podrá imponer sanciones. Hay que destacar que cualquier acción de reclamación de cobro por parte de la Administración interrumpirá la prescripción de la deuda.
  • Deudas de Tarjetas de Crédito: A pesar que los pagos anuales/mensuales tienen una prescripción de 5 años, esto no aplica para las tarjetas de crédito, que tienen un plazo de prescripción de 15 años. La entidad tiene, ese plazo para reclamar la deuda y los intereses generados.
  • Deudas Hipotecarias: La prescripción según el artículo 1964 del código civil el plazo de prescripción de deudas hipotecarias se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
  • Deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas: El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas tienen una prescripción de 5 años.
  • Deudas de suministros (electricidad, teléfono, gas, etc): Las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 5 años, conforme al artículo 1966.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia no se pone de acuerdo en este caso, ya que se aplica en ocasiones el plazo de 3 años, establecido en el artículo 1967.3, según el cual  establece los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos.

En cualquier caso, la prescripción de una deuda no es algo automático, ya que el deudor será el que tenga que controlar los plazos con documentación u otros medios probatorios y el encargado en alegar tal prescripción a instancia de parte en el momento de la reclamación.

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