En qué consiste la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva
01 Octubre 2015

Nos encontramos ante una clase de pensión destinada a aquéllas personas que se encuentran carentes de recursos económicos en cuantía suficiente.
Es decir, nos hallamos ante una situación de estado de necesidad respecto de personas que no han cotizado nunca o no lo han hecho por el tiempo suficiente para causar derecho a las pensiones del sistema contributivo.
Para poder acceder a la prestación de jubilación de nivel no contributivo hay que cumplir, básicamente, tres requisitos:
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Carecer de ingresos o rentas suficientes. En este sentido, el nivel personal de rentas o ingresos brutos del beneficiario, en cómputo anual, no pueden superar un determinado límite legal, que coincide con el importe anual de la pensión no contributiva de invalidez permanente, fijada, anualmente, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Para 2015: 5.136.60 euros /año).
Si el solicitante convive en un mismo domicilio con varias personas hay que considerar la existencia de lo que ha venido en denominarse "unidad económica de convivencia", aplicando, en este caso, los límites de renta fijados para esos supuestos.
- Residencia legal en España. Además de dicha residencia legal en España, hay que acreditar en el momento de la solicitud un periodo mínimo de residencia legal en España, de 10 años, entre la edad de 16 años del beneficiario y el momento de la solicitud de la pensión y, de esos 10 años, 2 han de ser, necesariamente, consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
La cuantía de la prestación se aprueba anualmente en la Ley General de Presupuestos.
Si en la misma unidad económica de convivencia concurre más de un beneficiario con derecho a pensión no contributiva la cuantía máxima de las pensiones se determina conforme a una serie de reglas específicas.
Por otro lado, decir que existe un complemento para beneficiarios de pensiones contributivas que viven de alquiler y que para este ejercicio 2015, asciende a 525 euros al año y se abona en un único pago antes de final del año.
La tramitación y gestión de ésta prestación se realiza ante el IMSERSO en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o ante los organismos competentes de las Comunidades Autónomas y se inicia por solicitud del interesado, su representante o persona que demuestre interés legítimo para actuar en nombre del interesado.
Esta prestación no es vitalicia, de manera que su percepción está condicionada a las variaciones de las rentas que se produzcan, así como al mantenimiento de la residencia.
La extinción de ésta prestación se produce, con carácter general, por la pérdida de la condición de residente legal, por disponer de ingresos o rentas que superen los límites legales o por fallecimiento del beneficiario.
Referencia Legal
- Artículos 57.1.c.), 145, 167, 168, 169 y 170 de Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto 357/1991, Real Decreto 1794/2010, Real Decreto 1191/2012, Orden Ministerial PRE 3113/2009.