¿En qué consiste la cuantía mínima y máxima de la pensión de jubilación?

15 Marzo 2016

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Por ley y en los correspondientes reglamentos de desarrollo se garantiza lo que se ha venido en denominar como pensión de jubilación contributiva mínima". Dicha pensión mínima está asociada a la normativa anual de revalorización de las pensiones.

Para alcanzar la cuantía mínima de las correspondientes pensiones de jubilación contributivas, se establece lo que se denominan “complementos a mínimos”, que están supeditadas, en todo caso, a la residencia efectiva en España, desde el 1 de enero de 2013.

La cuantía de esta pensión mínima depende de que la edad del beneficiario de la misma sea superior o inferior a la edad legal ordinaria de jubilación, de que el beneficiario tenga o no cónyuge a su cargo y de la existencia de un límite legal de ingresos dentro de la unidad familiar   

Así, a modo de ejemplo, la cuantía mínima bruta de jubilación contributiva para un titular de pensión de 65 años con cónyuge a cargo, sería, en el ejercicio 2016, de 10.988,60 euros, equivalente a 784,90 euros al mes.

¿Cuál es la pensión si el titular tiene menos de 65 años?

Por el contrario, si el titular tuviese menos de 65 años, la cuantía anual sería de 10.299,80 euros, equivalente a 735,70 euros al mes.

Límite máximo de las pensiones

De igual forma, existe un límite al importe máximo de las pensiones públicas. Para el año 2016 se establece como límite la cantidad anual de 35.941,92 euros, que equivale a una mensualidad ordinaria de 2.567,28 uros al mes, distribuidas en catorce pagas.

Dichas cantidades no pueden ser rebasadas por el titular que perciba dos o más pensiones públicas, una vez que sumemos sus cuantías.

Si se superase la cuantía máxima indicada, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso sobre dicho límite.

En este punto, es importante recordar que las pensiones de jubilación se consideran, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos de trabajo y, en consecuencia, están sujetas a dicho impuesto y a la retención a cuenta del impuesto correspondiente.

Referencia Legal

  •  Artículo 47 de Ley General de la Seguridad Social, Art. 17.2.a.) de la Ley 35/2006 y Real Decreto 4397/2007, en sus artículos 81 a 87.
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