¿Puede una empresa descontar las pausas de café y cigarrillo de un empleado?

15 Septiembre 2021

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Un tema controvertido en muchas empresas es cómo regular correctamente los horarios y las pausas a lo largo de la jornada laboral. 

Este debate se ha reavivado a raíz de la implantación obligatoria, desde mayo de 2019, del control horario en los trabajos para llevar un registro de las entradas y salidas de los trabajadores y poder controlar, entre otros objetivos, las realización de horas extras por parte de los mismos. 

No obstante, algunos matices quedaban por puntualizar, tales como si es necesario el control horario de cada pausa, ya sea para comer, descansar o fumar, entre otros motivos.

En relación con este debate, una reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado que estas pausas se pueden descontar de la jornada laboral. Según esta resolución, estas pausas, salvo prueba en contrario no son tiempo efectivo de trabajo y pueden ser registradas para tenerlas en cuenta en el cómputo de la duración de la jornada.

Este control se puede poner en marcha incluso sin acuerdo previo con los trabajadores, pudiendo implantarse un sistema para registrar el horario de entrada y salida cada vez que se abandone el puesto de trabajo.

Esta sentencia no está exenta de polémica y se encuentra actualmente recurrida  por parte de las organizaciones sindicales que promovieron el conflicto colectivo, ante el Tribunal Supremo, quien fijará la posición definitiva en esta cuestión.

El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores indica que todo trabajador tiene derecho a descansar 15 minutos de la jornada laboral si ésta supera las seis horas diarias, pero este tiempo, en principio, no es tiempo efectivo de trabajo, salvo que por acuerdo de empresa o convenio colectivo así se disponga. Dicho tiempo de descanso debe disfrutarse durante la jornada, nunca al principio o al final de esta.

Algunos convenios regulan este tiempo como tiempo efectivo de trabajo, y en la práctica muchas empresas no lo suelen descontar.

 Sin embargo, a raíz de la nueva obligación de registrar la jornada laboral, ahora  por un lado, se puede llevar un seguimiento de las horas extraordinarias trabajadas, pero, por otro, también se ha encontrado la oportunidad por parte de las empresas de llevar un control más exhaustivo de los tiempos de descanso, como puede ser la pausa del café o bocadillo.

El debate, actualmente, está en si una empresa puede descontar ahora un tiempo que a lo largo de los años haya observado como parte de la jornada laboral.

Tiempos de descanso técnico en la jornada laboral

Por otro lado, existen otros tipos de descanso de carácter técnico,  como por ejemplo los de aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas frente a una pantalla de visualización de datos o PVD (ordenadores, etc.), o las paradas obligatorias que se realizan en el sector del transporte por carretera, entre otros.

En el primer caso, que afecta a numerosos trabajadores, es bueno saber que cada empleado tiene derecho a descansar cinco minutos por cada hora trabajada. Dichas pausas no son acumulables, es decir, si, por ejemplo, se tiene una jornada laboral de ocho horas, se tendrá derecho a ocho pausas.

Otros tipos de descanso en la jornada laboral

Además del descanso de quince minutos para las jornadas diarias continuadas de más de seis horas, existen otros tipos de descanso laboral que contempla la ley:

  • Descanso semanal: los empleados tienen derecho a un descanso semanal de, como mínimo, día y medio ininterrumpido, generalmente comprendiendo la tarde del sábado, o bien la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Este descanso mínimo semanal se podrá acumular por períodos de hasta catorce días.
  • Descanso entre jornadas: Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, debe mediar al menos un descanso mínimo de doce horas.

Referencias legales

 
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