Deducciones para Fomentar el Autoempleo (2ª Parte)

28 Abril 2014

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En un post anterior hablamos sobre las deducciones que se pueden aplicar en Andalucía y Asturias aquellas personas que se constituyan como trabajadores por cuenta propia y que, por tanto, generen empleo. A continuación, mostraremos los beneficios fiscales en Castilla y León, Cataluña y Madrid para todas aquellas personas que se den de alta como autónomos.

En Castilla y León hay que resaltar una deducción muy interesante que es para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de la crisis económica.

El importe es de 1.020 euros para los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluyendo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en los que se den los siguientes requisitos:

  • Que en algún momento del ejercicio  se encuentren en situación legal de cese de actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
  • Que causen alta como trabajadores autónomos en los regímenes o sistemas mencionados anteriormente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  • Es requisito ineludible que el inicio de la actividad tenga lugar en el mismo ejercicio que el alta

El importe es de 2.040 euros, cuando los contribuyentes a los que se refiere el apartado anterior tengan su domicilio fiscal en núcleos rurales. Es decir, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, excluidos los siguientes:

  • Los que excedan de 10.000 habitantes.
  • Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital
  • de la provincia.

A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes. En el portal tributario de la Junta de Castilla y León (www.tributos.jcyl.es) se da publicidad de los municipios que cumplen los requisitos anteriores, tal y como establece la Orden HAC/1669/2011, de 27 de diciembre (BOCYL 17-02-2012).

Es importante destacar que en Cataluña no existen deducciones orientadas al fomento del autoempleo tal y como hemos visto en las Comunidades Autónomas anteriores, existe multitud de deducciones pero no en este sentido.

Y por último en la Comunidad Autónoma de Madrid, existe una deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.

El importe es de 1.000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (BOE de 5 de septiembre).

Los requisitos son:

  • La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo.
  • Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año natural desde el alta.
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