Deducción por alquiler de vivienda habitual en la declaración

16 Septiembre 2024

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Entre las muchas circunstancias a tener en cuenta cada año al presentar la declaración de la renta es posible aplicarse una deducción en este impuesto por pagar un piso en alquiler.

Deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual

En el caso de las deducciones estatales, solo podrán aplicarla aquellos inquilinos que firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015, hubiesen satisfecho cantidades con anterioridad a esa fecha por tal concepto y hubiesen tenido derecho a deducirse por tales cantidades en un ejercicio anterior al 01/01/2015.

Esta desgravación sería del 10,05% del total pagado por el alquiler cuando la base imponible sea menos de 24.107,20 euros.
 

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Deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual

Estos beneficios se dan para los que reúnan una serie de características. Existen una serie de requisitos que de cumplirse y, según la Comunidad Autónoma, supone un importante beneficio fiscal para los inquilinos. 

Y es que prácticamente todas las comunidades tienen regulada algún tipo de deducción para los que cumplan con los requisitos, entre los que se encuentran, por ejemplo, la edad, pertenecer a algún colectivo desfavorecido, las sumas de las bases generales y del ahorro de los inquilinos, así como el depósito de la fianza en organismos concretos. 

Existen otros requisitos que sí dependen de cada Comunidad Autónoma y de las deducciones de cada comunidad. Por ello, debemos consultar en cada comunidad autónoma los requisitos que debemos cumplir para poder aplicar estas deducciones y qué porcentaje del alquiler podemos desgravarnos. 

A continuación, desde Legálitas te explicamos las principales características de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas en dos de las principales regiones de España: Madrid y Cataluña.

¿Cómo alquilar un piso o una vivienda? Claves.

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Deducciones para inquilinos en la Declaración de la Renta 2023 en la Comunidad de Madrid

Si vives de alquiler en la Comunidad de Madrid, podrás disfrutar de algunos beneficios fiscales:

  • Si tienes menos de 35 años podrás aplicarte una deducción del 30% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual hasta llegar a un máximo de 1.237,20 euros, siempre que las sumas de las bases generales y del ahorro no superen en tribulación individual los 26.414,22 euros en tributación individual (37.322,20 euros en tributación conjunta), y la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no supere los 61.860 euros.

Por ejemplo, en un alquiler de 650 euros al mes, que son 7.800 al año, el 30% serían 2.340 euros y como el máximo son 1.237.20 euros, esa sería la deducción.

  • También podrán aplicarse esta deducción los inquilinos de más de 35 años y menos de 40 que hayan estado en situación de desempleo (inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días) y haya soportado cargas familiares (al menos, dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo).
  • Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
  • Para su aplicación es necesario estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo en el caso de que el arrendador no haya entregado dicho justificante. Además, se exige que los contribuyentes como arrendatarios hayan liquidado el ITP y AJD derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por resultar aplicable la bonificación existente actualmente en determinados casos.
  • Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la declaración, en el que además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda. 

Declaración de la Renta: ¿Qué es posible desgravarse y qué es ilegal?

 

Deducción por alquiler de vivienda habitual de la Declaración de la Renta 2023 en Cataluña

En Cataluña, el alquiler de vivienda habitual puede deducirse hasta en un 10%, con un máximo de 300 euros cuanto el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:

  • Tener 32 o menos años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
  • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

Para familias numerosas y monoparentales, la deducción aplicable será del 10% con un máximo de 600€ anuales. 

Requisitos para su aplicación:

  • Su base imponible no ha de superar los 20.000 euros al año (30.000 euros en caso de tributación conjunta).
  • Las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda durante el ejercicio sean como mínimo el 10% de los rendimientos netos.
  • La deducción solo puede aplicarse una vez, aunque concurran varias de las anteriores circunstancias
  • Además, una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.

De acuerdo con ello, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

  • Debe consignarse el NIF del arrendador en la autoliquidación del IRPF.
  • En el caso de matrimonios en régimen económico de gananciales, y en el supuesto de que el arrendamiento de la vivienda habitual solo esté a nombre de uno de los consortes, solo el consorte que figure en el contrato de arrendamiento tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual cuando cumpla los requisitos exigidos.

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Y si se comparte piso: ¿se tiene derecho a la deducción?

Si el contrato de alquiler está a nombre de varias personas, cada una de ella podrá desgravarse por la parte de alquiler que abone justificando el pago de las rentas y siempre que cumpla los requisitos fijados por la Comunidad Autónoma o la normativa estatal.

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