¿Qué derechos tienen los pasajeros aéreos ante las cancelaciones y la subida del combustible?

02 Junio 2026

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¿Qué derechos tienen los pasajeros aéreos ante las cancelaciones y la subida del combustible?

Los pasajeros aéreos conservan sus derechos ante cancelaciones incluso si están relacionadas con el combustible, según el Reglamento (CE) 261/2004. Solo se pierde el derecho a compensación económica si la aerolínea demuestra que la causa es extraordinaria y fuera de su control. En cualquier caso, el pasajero mantiene el derecho a asistencia, reembolso o transporte alternativo.

Derechos del pasajero por cancelación de vuelo

La cancelación de un vuelo por una crisis energética no implica, a priori, una pérdida o excepción de derechos del pasajero, tal y como se recoge en el Reglamento (CE) nº 261/2004. 

No obstante, en determinados supuestos, el pasajero podría no tener derecho a la compensación económica siempre que la cancelación responda a circunstancias acotadas y extraordinarias como las causas de fuerza mayor, por situaciones inimputables a ambas partes, que establece el artículo 1105 del Código Civil.

Se deben examinar las razones que han conducido a la aerolínea a cancelar dicho vuelo, pero en sentido estricto el pasajero tendría derecho a la correspondiente compensación económica, cuyo importe variará según la distancia, así como el derecho de un transporte alternativo o al reembolso del billete. También tiene derecho a ser informado y asistido durante todo el tiempo.

¿Qué debe probar la aerolínea para no pagar compensación?

Es la aerolínea quien tiene que probar en todo momento que la circunstancia alegada es extraordinaria y que, además, escapa al control de cualquiera de las partes. En este sentido, que el combustible haya sufrido un encarecimiento lo suficientemente elevado como para que a la propia aerolínea no le resulte rentable o económico realizar el vuelo no se consideraría un evento o circunstancia lo suficientemente extraordinaria como para justificar una cancelación por causas de fuerza mayor. 

En este sentido, debemos destacar que el encarecimiento del combustible se consideraría un factor externo de matiz económico que poco o nada tiene que ver con el pasajero o consumidor.

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¿Quién responde frente al pasajero si el problema es del suministro en el aeropuerto?

Esta sí que podría tratarse como una circunstancia distinta, sobre la que existe jurisprudencia al respecto que nos arroja algo de luz al respecto, en particular la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de julio de 2022. En esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos expone el caso de qué ocurre en el supuesto de que la causa de la cancelación no se trate del encarecimiento del combustible, sino que sea el propio aeropuerto el que no disponga de tal por una crisis de combustible.

La sentencia señala que ante tal caso, sí que se consideraría una causa de fuerza mayor, pues las circunstancias por las cuales giran este asunto, no estarían vinculadas a la actividad propia de la aerolínea: “«cuando el sistema de suministro de combustible de un aeropuerto es gestionado por este o por un tercero, el fallo generalizado en el suministro de combustible debe considerarse un acontecimiento cuyo origen es externo al transportista aéreo y que, por tanto, escapa a su control efectivo» (§ 26). ”

 

¿Qué pruebas debería guardar el consumidor para poder reclamar por estas causas?

Como ocurre en cualquier reclamación de consumo, resulta esencial contar con toda la documentación acreditativa posible como facturas, recibos y comprobantes de pago, entre otros. 

En este caso concreto, al tratarse de un vuelo cuya especialidad se escapa al de una compra online, lo ideal sería que el pasajero en todo momento haga acopio de toda la documentación posible como billetes de avión, comprobantes de pago, confirmaciones de vuelo, tarjetas de embarque, recibos/facturas de gastos como estancia de hoteles, comidas, desplazamientos, etc. 

En el supuesto de que la aerolínea cancele el vuelo y lo reprograme para el día siguiente sin asumir determinados gastos, el pasajero deberá conservar los recibos y facturas de alojamiento, manutención y desplazamientos, ya que dichos costes son igualmente reclamables conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 261/2004.

 

Si cancelan el vuelo por falta de combustible, ¿puedo exigir elegir entre reembolso o transporte alternativo?

Efectivamente, tal y como se ha expuesto en los apartados anteriores, ambas opciones resultan plenamente válidas y están expresamente previstas en el Reglamento (CE) nº 261/2004, en concreto en su artículo 8, que reconoce al pasajero el derecho a elegir entre ellas en caso de cancelación del vuelo.

Ante cualquier duda o incidencia, recuerda que en Legálitas te ayudamos gracias a nuestros servicios legales en cualquier procedimiento que necesites.

Conclusión:

  • La cancelación de un vuelo no elimina los derechos del pasajero.
  • Reglamento clave: (CE) 261/2004 (compensación, asistencia, alternativas).
  • Derecho a elegir entre reembolso o transporte alternativo.
  • También incluye asistencia: comida, alojamiento y comunicación.
  • La compensación económica depende de la causa de la cancelación.
  • La aerolínea debe probar si existe una circunstancia extraordinaria.
  • El encarecimiento del combustible no justifica, por sí solo, evitar compensación.
  • Problemas externos (ej. fallo en suministro del aeropuerto) pueden ser fuerza mayor.
  • Es esencial guardar billetes, recibos y justificantes para reclamar.
  • Los gastos asumidos por el pasajero pueden ser reembolsables.
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