Significado y tipos de usufructo

02 Junio 2026

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Significado y tipos de usufructo

El usufructo es un derecho real que permite usar y disfrutar un bien sin ser su propietario, siendo frecuente en herencias y planificación patrimonial. Se extingue por causas como fallecimiento del usufructuario, plazo, renuncia o consolidación, devolviendo al nudo propietario el pleno dominio. Existen distintas modalidades (vitalicio, temporal, universal, voluntario y legal) que determinan su duración, alcance y origen.

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, por lo que requiere un respeto permanente por parte del usufructuario a dicha obligación todo el tiempo que el usufructo dure. Es decir, cuando una persona tiene el usufructo de un bien tiene derecho a su uso y disfrute, pero no tiene su propiedad. El usufructo es una figura jurídica muy habitual en el derecho civil español, especialmente en herencias, donaciones y planificación patrimonial. Y, aunque su uso es frecuente, esta figura suele generar muchas dudas. 

En este artículo vemos el significado del usufructo, sus características principales y cuándo finaliza, diferencias entre el vitalicio y el universal, diferencia entre usufructo y nuda propiedad y los tipos que prevé la ley. 

Qué es el usufructo 

Es un derecho real que permite a una persona (usufructuario) usar y disfrutar de un bien que no le pertenece, sin ser su propietario. La titularidad del bien corresponde a otra persona (nudo propietario), que conserva la propiedad, no pudiendo utilizar el usufructo ni obtener rendimiento mientras el usufructo esté vigente. 

Está regulado en el Código Civil español y puede recaer tanto sobre bienes muebles (como dinero, acciones o vehículos) como sobre bienes inmuebles, siendo este último el caso más común, por ejemplo, una vivienda.

Además, el usufructuario debe conservar el bien, realizar las reparaciones necesarias y devolverlo al finalizar el usufructo en condiciones adecuadas, salvo el desgaste normal por el uso.

Cuando se finaliza un usufructo 

La finalización del usufructo implica que el nudo propietario recupera el pleno dominio del bien, es decir, la propiedad completa con derecho de uso y disfrute.

En este sentido, las causas de extinción del usufructo son las siguientes: 

  • Fallecimiento del usufructuario
  • Cumplimiento del plazo pactado 
  • Renuncia del usufructuario 
  • Pérdida total del bien 
  • Consolidación: La consolidación se produce cuando una misma persona reúne la condición de usufructuario y nudo propietario. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el nudo propietario hereda el usufructo o lo adquiere por compra o donación.
  • Resolución del derecho que lo constituye: Si el usufructo se creó a partir de un contrato o negocio jurídico que queda sin efecto, el usufructo también desaparece.

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Diferencias entre usufructo vitalicio y usufructo universal

El usufructo vitalicio se caracteriza por su duración, ya que se mantiene durante toda la vida del usufructuario. Por su parte, el usufructo universal se define por su alcance, al comprender la totalidad de los bienes de una persona.

A menudo, coinciden, como en el caso del cónyuge viudo que recibe el usufructo universal y vitalicio de los bienes del difunto, dejando a los herederos la nuda propiedad. 

Veámoslo con un ejemplo: Una persona fallece con hijos y le deja el usufructo universal de todos sus bienes a su cónyuge y nombra herederos a los hijos a partes iguales. Esto da derecho al cónyuge a usar todos los bienes de la herencia, disfrutar de ellos y percibir sus frutos, y como obligación tiene que conservarlos en buen estado, pero no los puede vender porque los hijos tienen la nuda propiedad del bien, es decir, son los propietarios, pero no tienen el uso y disfrute del bien.

 

Diferencia entre usufructo y nuda propiedad

Debemos tener claras tres figuras jurídicas en esta materia.

  • El nudo propietario tiene la propiedad del bien, pero no su uso y disfrute.
  • El usufructuario no dispone de la propiedad del bien, pero sí tiene su uso y disfrute.
  • El propietario pleno tiene tanto la propiedad como el uso y disfrute del bien.

Dicho de otro modo: 

  • Usufructo: El usufructo es el derecho a usar y disfrutar un bien ajeno, sin ser su propietario. Quien lo ostenta, el usufructuario, puede aprovechar el bien conforme a su naturaleza, pero tiene la obligación de conservarlo.
  • Nuda propiedad: La nuda propiedad es la titularidad del bien sin el derecho de uso y disfrute. El nudo propietario es el dueño legal del bien, pero mientras exista el usufructo no puede utilizarlo ni obtener beneficios directos de él.

Pero en la práctica ¿esto qué significa en nuestro día a día?

En el caso de una vivienda, el nudo propietario puede vender la nuda propiedad a una tercera persona, pero el usufructuario podrá seguir disfrutando de casa y no se le podrá echar, ya que quién la compre tendrá que respetar el usufructo que recae sobre ella.

Por otra parte, el usufructuario, aunque ya hemos dicho que no puede vender el bien porque no es propietario, si podrá alquilarlo y quedarse con el dinero íntegro del alquiler, meter a otra persona a vivir allí, cambiar la cerradura o vender o alquilar su derecho de usufructo a un tercero. Estos derechos solo subsistirán mientras viva el usufructuario ya que quedarán sin efecto en el momento de su fallecimiento o cuando se extinga ese derecho, como ya hemos dicho anteriormente.

 

Tipos de usufructos que prevé la ley

La ley contempla distintos tipos de usufructo, que se clasifican principalmente según su origen y su duración. Vemos los tipos de usufructo, a continuación: 

Usufructo voluntario 

El usufructo voluntario es el más habitual en la práctica. Surge cuando una persona decide constituir un usufructo de forma expresa, por voluntad propia.

Puede establecerse en: 

  • Testamento.
  • Mediante escritura pública, ante notario.
  • A través de documento privado, cuando se trata de dinero u otros bienes muebles, siempre que la ley lo permita.

Además, este usufructo voluntario se suele utilizar de forma frecuente en: 

  • Donaciones.
  • Planificación patrimonial
  • Reparto de herencia

El usufructo legal nace directamente de la ley. El ejemplo más común es el usufructo del cónyuge viudo sobre una parte de la herencia, conocido como usufructo de la legítima. Este derecho se aplica cuando el fallecido estaba casado, existen herederos forzosos y la sucesión se rige por el Código Civil. 

En este caso, el cónyuge viudo no hereda los bienes en plena propiedad; tiene derecho al usufructo de una parte del patrimonio hereditario, cuyo alcance dependerá de si concurre con hijos, ascendientes u otros herederos.

Usufructo temporal 

El usufructo temporal es aquel que se constituye por un período de tiempo determinado. Finalizado ese plazo, el usufructo se extingue automáticamente, sin necesidad de ningún trámite adicional.

Este límite temporal puede fijarlo el testador en su testamento, un juez o las partes de mutuo acuerdo, en escritura pública. 

Usufructo vitalicio 

El usufructo vitalicio es aquel que se mantiene durante toda la vida del usufructuario y se extingue automáticamente con su fallecimiento.

Mientras viva el usufructuario, puede usar el bien, debe conservarlo y puede obtener rendimientos o rentas. 

Si te encuentras en esta situación, en Legálitas podemos ayudarte con el procedimiento y resolver todas las dudas que puedas albergar gracias a nuestros servicios legales. Y si necesiras saber cuánto supone, consulta cuál es el cálculo del usufructo.

Conclusión:

  • Derecho de uso y disfrute sin propiedad (usufructuario vs. nudo propietario)
  • Extinción: fallecimiento, plazo, renuncia, pérdida del bien, consolidación
  • Tipos: vitalicio, temporal, universal, voluntario y legal
  • Aplicación común: herencias, donaciones y planificación patrimonial
  • El usufructuario conserva el bien; el nudo propietario posee la titularidad sin uso

FAQs

El usufructo de una herencia es el derecho que permite a una persona usar y disfrutar de los bienes heredados, sin ser su propietaria. Quien recibe este derecho se denomina usufructuario, mientras que quienes heredan la propiedad de los bienes, pero sin poder usarlos, son los nudos propietarios.

El usufructo en una herencia no se paga como si fuera una compra, sino que tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La cantidad a pagar depende del valor fiscal del usufructo, del parentesco con el fallecido y de la comunidad autónoma donde se liquide el impuesto.

El usufructo presenta varias desventajas para quien ostenta este derecho. Aunque el usufructuario puede usar y disfrutar del bien, no es su propietario, por lo que no puede venderlo, hipotecarlo ni tomar decisiones definitivas sobre él. Además, está obligado a conservar el bien en buen estado, asumir los gastos de mantenimiento y las reparaciones ordinarias, el pago de los tributos como el I.B.I. etc., lo que puede suponer un coste económico relevante.

Cuando fallece el dueño de la casa y tú tienes el usufructo, no pierdes tu derecho, ya que el usufructo se mantiene en los mismos términos en que fue constituido. Los herederos del propietario pasan a ser nudos propietarios, pero deben respetar tu derecho a vivir en la vivienda o a alquilarla y percibir las rentas. Solo cuando el usufructo se extinga los herederos adquirirán la plena propiedad de la casa.
Cristina del Puerto
Cristina del Puerto
Abogada experta en Familia

Nº de colegiado: 67058

ICAM: Ilustrísimo Colegio de la Abogacía de Madrid

Título en Derecho

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