El Gobierno aprueba un Decreto Ley con medidas urgentes para adaptar el derecho español al RGPD

30 Julio 2018

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de julio, un Real Decreto-ley para adaptar el Reglamento Europeo de Protección de datos, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018, a la normativa de España. Esta nueva norma supuso muchas modificaciones y provocó un vacío legal que dificultaba su aplicación en el país, dejando desprotegido la privacidad de los ciudadanos.

El nuevo Real Decreto-ley consigue adaptarse y tendrá vigencia hasta que las Cortes aprueben el proyecto ley cuya tramitación parlamentaria sigue pendiente. Estos nuevos cambios regulan aspectos sobre la inspección, el régimen sancionador y el procedimiento de instrucción, todos ellos aportan seguridad jurídica al modelo europeo. Además, fija cual es el personal que debe realizar las labores de investigación previstas en el Reglamento General de Protección de Datos y cuál es el modo de desarrollar la actividad. Todo ello garantizará la seguridad jurídica de los procedimientos y protege los derechos de los ciudadanos.

El régimen sancionador establecido en el reglamento europeo es aplicable en España, pero no cubre todas las cuestiones como los plazos de prescripción o las sanciones, ya que deben regularse según los ordenamientos internos de cada país.

El Real Decreto-ley reemplaza los tipos infractores previstos en Ley Orgánica 15/1999 y modifica la duración de los procedimientos sancionadores, que será de seis meses, aunque podría incluirse un plazo máximo de doce meses para actuaciones previas de investigación.

En lo relacionado a la prescripción de las sanciones, el decreto- ley mantiene los mismos tiempos establecidos actualmente, es decir, un plazo de un año para las inferiores a 40.000 euros, dos años para las comprendidas entre 40.000 y 300.000 euros, y tres años para las superiores a dicha cantidad.

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Procedimientos transfronterizos

La Agencia Española de Protección de Datos afirma que durante las dos primeras semanas de aplicación del RGPD se abrieron diecisiete procedimientos sobre derecho al olvido, el tratamiento de datos o la política de privacidad y los términos de servicio de grandes entidades tecnológicas. Estos expedientes tienen un impacto en millones de europeos, las autoridades de la UE estiman que el número de procedimientos podría estar entre 13.000 a 16.000 anuales.

El RGDP distingue tres tipos de tratamientos a los cuales se les aplica unas normas procedimentales: los tratamientos transfronterizos, los transfronterizos con relevancia local en un Estado miembro y aquéllos exclusivamente nacionales. En los dos primeros procedimientos se establece la obligación de que la autoridad principal someta la decisión a las restantes autoridades, si no se alcanzase un acuerdo entre ellas la resolución estaría a cargo del Comité Europeo de Protección de Datos.

El Real Decreto-ley incluye la posibilidad de suspender los procedimientos cuando sea necesario recabar el parecer de las autoridades de otros países miembros de la Unión Europea.

Observatorio Jurídico De Legálitas

El Observatorio Jurídico de Legálitas comprobó como las consultas sobre materia de privacidad aumentaron durante los meses anteriores (se incrementaron un 368,61%) y posteriores de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos. Las consultas de las pymes y los autónomos sobre esta materia supusieron un 25,22%, siendo las preguntas que más planteaban “Si tengo obligación de hacer algo en este tema de protección o cómo empezar a realizar los cambios necesarios para cumplir la norma”.

La práctica de no tener nada informatizado en el negocio es muy habitual, según ha podido constatar el Observatorio Jurídico, muchas autónomos y pymes siguen guardando toda la información en agendas o carpetas físicas, sin ser conscientes de que los ficheros en papel también están sujetos a la normativa de protección de datos.

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