¿Cuál es la cobertura del seguro en caso de robo en mi casa?

31 Mayo 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

Han robado en mi vivienda y mi seguro del hogar no me cubre porque dice que es un hurto.

Entre las coberturas habituales de la póliza del Hogar se encuentra la de robo, siendo también posible la de hurto, dependiendo esto de las coberturas contratadas en la póliza.

A la hora de valorar la cobertura o no de estos supuestos de sustracción -dentro del hogar- debemos distinguir entre robo y hurto.

  • El robo se define penalmente como el apoderamiento de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. La forma de ejecución de robo mediante fuerza en las cosas puede ser mediante escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana, armarios, forzamiento de sus cerraduras, uso de llaves falsas, etc.
  • Por el contrario, hurto es el apoderamiento de cosas muebles ajenas sin las circunstancias de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas anteriormente mencionadas.

Según la Ley de Contrato de Seguro, por el seguro contra robo el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. Se comprende asimismo el daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto del asegurado.

Las pólizas de seguro no tienen necesariamente que seguir los criterios penales expresados, si bien suelen ser similares, pero habrá que estar en todo caso a las Definiciones contenidas en las Condiciones del contrato, siendo frecuentes otras denominaciones como atraco o expoliación para referirse a la forma de robo con violencia o intimidación sobre las personas.

En el supuesto que nos ocupa es necesario valorar si se ha producido un robo o un hurto conforme criterios anteriores, de mantera que si se ha producido sustracción pero sin fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, podemos estar en presencia de un hurto y por lo tanto no estar cubierto (si es que la póliza no cubre el hurto).

Es muy importante a la hora de interponer la denuncia ante la Autoridad exponer con claridad la forma en que se ha perpetrado la sustracción, para la determinación de la cobertura.

Referencia legal

  • Artículos 237 y 238 del Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
  • Artículo 50 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
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