¿Cuál es el procedimiento a seguir para resolver el contrato por falta de pago de salario?
05 Mayo 2014


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#Texto revisado octubre 2015
El procedimiento para reclamar la existencia de una deuda real (no controvertida), y de resolver el contrato, por ser existir una falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario conforme lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, es el mismo previsto para el procedimiento ordinario.
Para ello, hay que presentar una demanda de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones y que territorialmente corresponda, (salvo que el deudor sea un ente público, que en este caso, hay que formular la correspondiente reclamación previa), consistente en resolver el contrato por impago de salario y/o retraso reiterado en el pago puntual, especificando la cuantía de las cantidades adeudadas.
Celebrado el trámite de conciliación sin avenencia o sin efecto, el trabajador deberá interponer demanda judicial en el Juzgado de lo social que corresponda.
Referencia Legal
- Art. 29, 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
- 63,64 y 80 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

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