Subsidio para empleadas del hogar: todo lo que debes saber

03 Abril 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

*Actualizado 6 mayo 2020. 

Los trabajadores que realizan sus funciones como empleados del hogar pueden solicitar, desde el 5 de mayo de 2020, ayudas que les permitan tener algún ingreso debido a la falta de actividad o la reducción de la misma. Si bien esta ayuda fue aprobada a finales de marzo, no fue hasta el 4 de mayo cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado el procedimiento para la tramitación de este tipo de solicitudes del subsidio.

Además, tal como se ha explicado desde el Gobierno, este subsidio es compatible con mantener una parte de la actividad laboral. A continuación te explicamos todo lo que debes conocer acerca de esta ayuda para empleados del hogar.

¿Quién puede solicitar el subsidio para empleados del hogar?

Tal y como señalan los abogados de Legálitas Ismael Franco e Isaac Padilla, una de las principales medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 marzo, en relación con la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el BOE el 4 de mayo de 2020, consiste en un subsidio extraordinario por falta de actividad.

Este subsidio está destinado para aquellas personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es decir, antes de la declaración del estado de alarma, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Por un lado, que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. Es decir, que se haya pausado su actividad, sin que exista despido, a causa de la situación actual. En este caso, para acreditarlo, se necesita la declaración responsable firmada por la persona correspondiente, donde se indiquen los días en los que se ha parado o reducido la actividad.
  • Por otro lado, se puede acceder al subsidio tras un despido o extinción del contrato de trabajo, ya sea por la crisis de la COVID-19 como por otras causas que no estén relacionadas con la misma, como pueden ser causas disciplinarias, fin de un contrato durante el periodo de prueba o fallecimiento del empleador, entre otras. Además, dentro de estos mismos, otra causa por la que solicitar estas ayudas puede ser tras el desistimiento, que es el motivo que tiene el empleador para finalizar un contrato con el empleado de hogar cuando considera que ya no necesita sus servicios, sin tener que alegar ninguna justificación. En este último caso, se tendrían que cumplir los siguientes requisitos:
    • Comunicárselo por escrito.
    • Que haga referencia a que desiste de sus servicios.
    • Preavisarle con 20 días de salario si la relación laboral ha durado más de 1 año, o con 7 días de salario si la relación laboral ha durado menos de un año.
    • Entregarle junto con la comunicación una indemnización en metálico de 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades.

Así, una vez que se cumpla uno de los requisitos anteriores, será necesario una declaración responsable firmada por la persona empleadora explicando esa disminución total o parcial de los servicios. Esto mismo se podrá acreditar con la carta de despido o con la comunicación de desistimiento del empleador.

Igualmente, será necesario que una de esas situaciones nombrada anteriormente se produzca con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 563/2020, de 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.

¿De cuánto es la ayuda a empleados del hogar?

La medida aprobada por el Gobierno consiste en una prestación económica del 70% de su base de cotización y tendrá como tope el salario mínimo interprofesional, que actualmente es de 950 euros.

¿Cuándo comienza el derecho a solicitarlo?

Este subsidio empieza a contar a partir de la fecha en la que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral.

Es decir, se entenderá que es efectivo el nacimiento del derecho cuando conste la declaración responsable suscrita por el empleador en el caso en el que el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso de extinción de la relación laboral.

¿Qué duración tendrán las ayudas a empleados del hogar por la crisis de la COVID-19?

Este subsidio extraordinario se extenderá desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida, de conformidad con disposición final 12º del Real Decreto Ley 11/2020, en el que se establece de forma genérica que este tipo de subsidios extraordinarios se extenderán a un mes desde la finalización del Estado de Alarma.

Esto será así siempre y cuando se mantenga el hecho causante, y de la misma forma, siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al salario mínimo interprofesional.

Ahora bien, hay que distinguir si se ha producido la extinción del contrato o estamos simplemente ante una cesación temporal de los servicios. Así pues, si se ha producido la extinción del contrato ya sea por despido o desistimiento, la duración del subsidio se extenderá, como se ha señalado anteriormente hasta un mes después de la finalización del Estado de Alarma.

Por el contrario, si estamos antes un cese total o parcial y con carácter temporal de los servicios, hay que señalar que el subsidio se extenderá mientras exista falta de prestación de servicios, es decir, durante el periodo de tiempo concreto en el que se haya dejado de prestar los servicios habituales, y teniendo como fecha límite, el día que se incorpore con normalidad a su puesto de trabajo.

¿Cuándo cobraré el subsidio?

El subsidio extraordinario se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, prorrogándose hasta el final de su duración por periodos mensuales cuando subsistan los hechos que dieron lugar a su concesión. En concreto, se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.

Todo lo anterior, teniendo en cuenta que los beneficiarios que hayan percibido este subsidio indebidamente se verán obligados a reintegras su importe.

¿Es compatible este subsidio con otras ayudas?

Tal y como queda establecido, el subsidio podrá ser compatible con otro tipo de salarios que se perciban, ya sea por cuenta ajena o propia. No obstante, la suma de ambos salarios no podrá superar el salario mínimo interprofesional.

En cualquier caso, sí debemos tener en cuenta que este subsidio no se podrá compaginar con el que se pudiera percibir por incapacidad temporal o el permiso retribuido recuperable, también introducido por el Gobierno en el Real Decreto.

Si queremos comprobar si realmente nuestro salario o ayuda es compatible o incompatible con el subsidio, se deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las variaciones que, en su caso, se produzcan tanto en la realización de los trabajos como respecto a las retribuciones derivadas de las actividades compatibles, así como la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social.

¿Cómo se accede al subsidio?

El SEPE es quién se encarga de regular el procedimiento y serán ellos los que informen sobre cómo solicitarlo.

Actualmente, se deberá solicitar presentando un formulario disponible en la sede electrónica del SEPE debidamente cumplimentado. Esa solicitud se acompañará con la declaración responsable firmada por el empleador, con la finalidad de confirmar que los datos de la persona trabajadora y que le une con la relación laboral son ciertos.

En cuando al plazo para solicitar este subsidio, hay que tener en cuenta que se iniciará el día siguiente el día 5 de mayo de 2020 y finalizará el último día de vigencia de la medida, es decir, cuanto termine el estado de alarma.

Todos los requisitos para la solicitud del subsidio extraordinario, así como el plazo para hacerlo y los documentos que le tienen que acompañar, están establecidos en los apartados tercero y cuarto de la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes de subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Principalmente, la documentación que habrá que acompañar será:

  • La carta de despido que acredite el cese de actividad emitida por el empleador
  • Una carta de desistimiento
  • O bien la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social o con la declaración responsable firmada por la persona empleadora en caso de que se haya producido una disminución total o parcial de la actividad. Esta declaración responsable se realizará en el modelo disponible en la sede electrónica del SEPE.

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