¿Cuáles son las condiciones para la reapertura de las terrazas en bares y restaurantes?

05 Mayo 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

El plan para la desescalada del confinamiento nos hace ya partícipes de las medidas para la reapertura de bares y restaurantes o su incremento de actividad en el caso de que no la hubieran cerrado del todo. Por un lado, ya se permite la apertura de terrazas en las Islas de Formentera, La Graciosa, El Hierro y la Gomera desde el 4 de mayo, medida que en el resto del territorio se prevé para su Fase I de la desescalada, anunciada para el 11 de mayo de 2020.

Por otro lado, en el resto del territorio se entró el 4 de mayo en la Fase 0, que, como novedad, permite que el cliente pueda encargar comida por teléfono e ir a recogerla al local, mientras que anteriormente solo se permitía la entrega a domicilio, como explica Carlota Zapata, abogada de Legálitas.  

¿Cuáles son los principales requisitos para abrir las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración?

En primer lugar, como hemos mencionado, si un cliente quiere acudir a un bar o restaurante y consumir allí, a partir de la Fase 1 ello se permite mediante las terrazas. Las mismas deben limitarse al 50% de las mesas, tomando como referencia las mesas permitidas el año anterior por la correspondiente licencia municipal. Es importante que cada mesa esté separada por una distancia mínima de dos metros. Será posible aumentar la superficie destinada a la terraza, pero solo con un permiso previo del ayuntamiento correspondiente y siempre que se respete la proporción de 50% entre mesas y superficie total disponible y el adecuado incremento de la superficie peatonal adjunta a la terraza.

Además, se permiten agrupaciones de hasta diez personas por cada mesa o conjunto de mesas. Es importante que estas tengan igualmente espacio suficiente para que los clientes puedan guardar la distancia mínima de seguridad entre ellos.

¿Qué medidas de higiene y prevención se deben cumplir para prestar servicios en las terrazas?

Tanto los clientes como el personal de los bares deben adoptar, por el bien de todos, unas importantes medidas de seguridad e higiene, entre las cuales se encuentran:

  • Entre un cliente y otro, limpiar y desinfectar el mobiliario de las terrazas, así como demás equipamiento o superficie.
  • Disponer en la entrada y salida del local, para el uso de todos los clientes y personal, de dispensadores de geles virucidas compuestos de soluciones hidroalcohólicas que estén aprobados por el Ministerio de Sanidad.
  • Prioridad del uso de materiales desechables y de un solo uso, tales como cubiertos, vasos o manteles, así como elementos que puedan cambiarse de un cliente a otro.
  • Fomento del pago con tarjeta o “sin contacto”, limpiando el datáfono después de cada pago, y disminuir al mínimo el uso de dinero en efectivo.
  • No usar menús de uso común, fomentando en su lugar cartas electrónicas, o bien otros métodos, como carteles.
  • Los aseos públicos deberán limpiarse un mínimo de seis veces al día y solo podrá acceder una persona a la vez (salvo que necesite asistencia de otra persona para ir al servicio).

Medidas de higiene específicas para el personal de bares y restaurantes:

Es de vital importancia que todos los locales cumplan tanto con las medidas de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente como las específicas para evitar contagios por COVID-19.

En cuanto a las medidas físicas de protección, se debe cumplir con lo siguiente:

  • Los empleados deben contar con material de protección individual a su disposición en el establecimiento, así como usar mascarillas obligatoriamente si no se puede garantizar la distancia mínima de seguridad dos metros entre personas. Todos los empleados deben estar correctamente informados de estas medidas y del uso de equipos de protección.
  • Además, para garantizar la distancia mínima de seguridad, se deben hacer las modificaciones necesarias en la organización de turnos y otras condiciones de trabajo.
  • Asimismo, se les debe proporcionar suficientes geles hidroalcohólicos para limpiar las manos que hayan sido aprobados por el Ministerio de Sanidad. Si esto no fuera posible, se deben sustituir por lavado de manos con agua y jabón.
  • Debe habilitarse un espacio con taquillas o elementos similares para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa y calzado a su entrada y salida y guardar sus objetos personales. No se debe olvidar que las medidas de distancia deben cumplirse también en espacios como el vestuario o áreas de descanso, entre otras.

Por último, se debe estar atentos ante posibles síntomas que pudieran ser compatibles con la COVID-19. Si un trabajador presentara alguno de esos síntomas, debe contactar inmediatamente con el teléfono habilitado en cada comunidad autónoma o centro de salud, así como abandonar sus funciones en el bar o restaurante y no reincorporarse hasta no recibir la adecuada atención médica y diagnóstico.

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