Contratos temporales de verano

07 Julio 2014

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¿Has conseguido un trabajo para la campaña de verano?

Según datos facilitados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el mes de junio el paro registrado bajó en 122.684 personas. El verano trae consigo el aumento del número de contratos de trabajo. El inicio de la campaña turística en nuestro país se traduce, históricamente, en una buena etapa para el empleo. Se trata de contratos, en su mayoría temporales, que, dependiendo de la zona donde nos situemos, va de junio a septiembre o alargarse hasta el mes de octubre.

Pese a la alegría que puede suponer encontrar un trabajo, la precariedad de estos suele estar presente en muchos contratos, ya que, por ejemplo, un tercio de los contratos temporales firmados el pasado mes de junio son contratos a tiempo parcial. Como normal general, se trata de contratos de obra o servicio o contrato eventual por circunstancias de la producción.

Si te encuentras en esta situación, es importante que sepas que si estabas cobrando el paro, el artículo 221 de la LGSS contempla que se puede compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial, pero ello implica deducir del importe de la prestación por desempleo la parte proporcional al tiempo trabajado, es decir, el Estado sólo te pagará la parte de la jornada que no trabajes hasta completar una jornada laboral normal.

Una de las dudas más frecuentes que surgen también a la hora de aceptar un trabajo es si se perderá el derecho a cobrar la prestación por desempleo si se acepta un trabajo de, por ejemplo, tres meses. Ante este supuesto, una vez finalizado el contrato temporal, si aún tenías derecho a cobrar el subsidio, lo podrás retomar, ya que un requisito para poder acceder a la prestación es haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de al menos doce meses, pero no es necesario haber trabajado doce meses seguidos, sino esa cifra en total durante los seis años anteriores al momento de perder el empleo, es decir, no hace falta que sean seguidos.

Si has conseguido el empleo a través de una empresa o agencia de trabajo temporal (ETT), debes saber que el contrato lo formalizas directamente con la ETT para trabajar con una “empresa usuaria”.

El salario de un trabajador contratado por ETT debe incluir la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, así como pagas extraordinarias, festivos y vacaciones. El responsable de la cuantificación de dichos conceptos es la empresa en la que vas a trabajar. La cantidad total de salario a percibir será aquella establecida en el convenio colectivo para ese puesto y calculada por unidad de tiempo (horas).

Si estas es trámites de firmar un contrato temporal para este verano, y te surge cualquier duda sobre sus condiciones, puedes consultar con una abogado de laboral. Consulta nuestro servicio en: http://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/abogado-laboral/contratos-de-trabajo-alta-direccion/productos/Legalitas-Trabajo

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