¿Cómo reclamo a mi compañía de seguros?

17 Septiembre 2014

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Muchas veces no nos entendemos con nuestra compañia de seguros cuando presentamos el parte de un siniestro. Empieza la burocracia, los plazos, en definitiva, las desavenencias que nos hace sentir confundidos ante tantas pegas. Cuando existe un conflicto con la aseguradora al rehusar un siniestro, existen dos vías de reclamación.

La primera es la vía amistosa, que consiste en presentar un escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente de la propia Compañía, reseñando las alegaciones en que basamos la reclamación. Este departamento tiene un plazo legal para responder de dos meses, que debe ser respetado.

Si este departamento estima nuestra reclamación, su resolución es vinculante para la compañía; en cambio, si desestima la misma o bien transcurren dos meses sin recibir contestación, podemos elevar esta reclamación ante la Dirección General de Seguros, organismo que tiene un plazo de cuatro meses para contestar, aunque habitualmente suelen tardar hasta ocho meses. Hay que saber que la resolución que tome la Dirección General de Seguros no causa acto administrativo alguno.

La otra vía de reclamación es la judicial, presentando una demanda en el Juzgado haciendo constar nuestras pretensiones y será el Juez quien resuelva. En este caso, el demandante tiene la carga de la prueba, es decir, debe probar los hechos sobre lo que solicita. Si esta demanda judicial supera los 2.000 € de cuantía, es necesario estar asistido de Abogado y representado por Procurador, y abonar las tasas judiciales correspondientes; si no supera esa cantidad, no es preceptivo abogado ni procurador, y tampoco hay que abonar tasas, aunque es muy recomendable que defienda sus intereses un profesional que pueda dirigir el procedimiento judicial.

Por último, cuando la discusión con la aseguradora se centra en un tema pericial o técnico, el Art. 38 LCS establece un trámite específico para ello:

1.- El asegurado debe contratar un perito por su cuenta (y pagarle) para que realice el informe,

2.- requerir a la aseguradora para que designe perito en plazo de ocho días, en cuyo caso deben reunirse ambos peritos (el de la aseguradora y el del asegurado), a fin que lleguen a un acuerdo, un acta de conformidad.

3.- Si no es así, es necesario designar un tercer perito, cuya minuta se abona entre las dos partes, siendo conveniente abrir un expediente judicial para que se el Juez quien designe a este tercer perito, que lo insacula de la lista de peritos judiciales. Este tercer perito emitirá informe final, aunque dicho informe puede ser impugnado judicialmente.

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