¿Cómo reclamo la existencia de defectos en un inmueble que he comprado de nueva construcción?

08 Mayo 2017

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Las personas físicas o las jurídicas, como empresas constructoras, que intervienen en el proceso construcción de inmuebles, tienen que responder frente a los propietarios o terceros compradores de los daños materiales, defectos de una inmueble que se ocasionen en la edificación.

El tiempo durante el que los agentes que intervienen en el proceso de edificación, van a seguir respondiendo de los daños, depende del tipo de defecto aparecido en la vivienda. Será:

  • Durante 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra, por los daños causados en el edificio por vicios que afecten a la cimentación, a los soportes, vigas, a los forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que afectan directamente a la resistencia y estabilidad del edificio
  • Durante 3 años por los daños materiales causados en el edificio por vicios en los elementos constructivos, o de instalaciones, que hayan ocasionado el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad relativos a la higiene, a la salud, a la protección contra el ruido,...etc.
  • Durante 1 año el constructor también responderá de los daños materiales por los defectos en la ejecución que afecten a los elementos de terminación de las obras.

El comprador en el caso de que aparezcan defectos o vicios, puede dirigirse contra el vendedor, contra el promotor, el constructor, el arquitecto y el aparejador, que no cumplieron adecuadamente con sus obligaciones. Podrá hacerlo de manera individual y personalizada cuando de un informe pericial se desprenda claramente de quién de ellos es la responsabilidad, o conjuntamente dirigiéndose contra todos solidariamente, cuando no sea posible separar con nitidez la responsabilidad de cada uno de ellos.

En todo caso el promotor responderá de forma solidaria ante los posibles compradores, junto a los agentes que intervienen en el proceso de edificación, de los daños materiales causados en el edificio por defectos de construcción.

Suele ser conveniente un intento previo de resolución amistosa, mediante el envío de burofax con acuse de recibo y certificado de texto, antes de acudir a la vía judicial.

Referencia legal

  • Artículos 2, 3, 17 y 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
  • Artículos 1461 y 1474 del Código Civil.
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