Pasos para reclamar una deuda

04 Enero 2015

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A la hora de enfrentar el impago de una deuda, lo más aconsejable es intentar, en primer lugar el recobro de la deuda de manera extrajudicial a través de una gestión de cobro contundente y profesionalizada, y sólo si esa reclamación amistosa no diese resultado, plantear la reclamación judicial. El objetivo de una reclamación extrajudicial es doble: pretenderá por un lado y como objetivo principal el recobro de la deuda, y subsidiariamente, si el recobro no hiciese efectivo, recopilar la información y la documentación necesaria que servirá de sustento para la ulterior reclamación judicial.

RECLAMAR JUDICIALMENTE UNA DEUDA

Existen en nuestra legislación diferentes procesos a través de los que plantear una reclamación de cantidad y será el Letrado el que atendiendo a la concreta naturaleza de cada deuda el que opte por el procedimiento judicial más adecuado. Así una deuda puede ser reclamada a través del procedimiento monitorio; el procedimiento declarativo, verbal u ordinario, en función de la cuantía a reclamar; el procedimiento cambiario si la deuda está documentada en un titulo mercantil; el concurso de acreedores si el deudor ha sido declarado en concurso de acreedores y el proceso de ejecución si disponemos ya de un titulo que apareje despacho de ejecución. Así mismo, si la deuda revistiera carácter delictivo y pudiera ser incardinada en alguno de los tipos penales recogidos en el Código Penal, podrían iniciarse las fortunas acciones penales.

¿QUÉ SE NECESITA PARA RECLAMAR UNA DEUDA?

La vía civil es una vía que se inicia a instancia de parte y es la parte que propone la que debe acreditar su pretensión con los medios de prueba de los que disponga. No disponer de prueba que acredite nuestra postura dificulta la reclamación puesto que desgraciadamente en derecho sólo existe aquello que se puede probar. Sin embargo, la prueba documental no es la única posible, dado que junto a ella existen otros medios de prueba de los que podemos hacernos valer a la hora de defender nuestra reclamación. Nuevamente será labor del Letrado intentar conseguir los medios de prueba necesarios para revertir de solidez a la demanda y crear esa apariencia de buen derecho que garantice aunque sea mínimamente la reclamación.

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR UNA DEUDA?

El derecho de crédito está sujeto al instituto de la prescripción que se traduce en que por el mero lapso del tiempo legalmente establecido se consolidan situaciones de hecho y derechos y se extinguen obligaciones. En relación al derecho de crédito, si el acreedor no ejercita su derecho dentro del plazo legalmente establecido al efecto, se libera al deudor de su obligación de pago.

El plazo general de prescripción que señala el Código Civil para el ejercicio de las acciones personales es de 15 años. Ahora bien, este plazo se puede ver reducido significativamente atendiendo a la naturaleza de la deuda pudiendo quedar reducido a 5, 3 e incluso 1 año. Resulta por ello fundamental que usted esté debidamente asesorado por un Letrado  para poder ejercitar su derecho de crédito con garantías.

¿PUEDO RECLAMAR SI MI DEUDOR ESTÁ DESAPARECIDO?

El hecho de que un deudor no esté debidamente localizado no impide la reclamación. Como regla general de competencia, las demandas deben interponerse en el domicilio del deudor, y si ese domicilio no resultase válido a efecto de notificaciones, a través del Punto Neutro Judicial se podrían intentar localizar nuevos domicilios en los que pudiera ser notificado. No obstante, una vez agotada la vía de comunicación ordinaria señalada en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como regla general, cabe como forma de comunicación subsidiaria la comunicación Edictal mediante la publicación de la cédula de notificación en el tablón de anuncios del Juzgado o en un diarios de la provincia o nacional si la parte expresamente lo interesa, dándose por notificado al demandado y continuando el procedimiento en rebeldía.

QUÉ HACER SI EL DEUDOR SE DECLARA EN CONCURSO DE ACREEDORES

La declaración del concurso de acreedores no afecta al derecho de crédito, es decir, usted puede, y debe, reclamar su deuda. Ahora bien, declarado ya el concurso no caben, en términos generales, las acciones de reclamación individuales ni fuera del ámbito del procedimiento concursal, por lo que si desea reclamar su deuda deberá comparecer en el concurso comunicando, en tiempo y forma, el crédito mantenido con la empresa concursada a tenor de lo establecido en el artículo 21.1 apartado 5º de la Ley 22/2003 de 9 de julio, reguladora del procedimiento concursal y según lo dispuesto en el articulo 85 del mismo cuerpo legal. Es importante tener en cuenta que cómo procedimiento judicial que es, el concurso tiene también plazos procesales que hay que cumplir. El artículo 21 establece que los acreedores dispondrán del plazo de un mes (reducido a 15 días si el concurso es abreviado) a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso para poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos.  Aunque la administración concursal debe reconocer automáticamente los créditos que resultaren de los libros y documentos del deudor o que por cualquier otra razón constaren en el concurso, hay muchas ocasiones en las que de dicha documentación no se desprende la existencia de determinados créditos, que por ende no serán incluidos en el informe de la Administración. Por ello es fundamental que cada acreedor comunique de manera personal y por los cauces que señale el Auto de declaración del concurso su deuda, aportando la documentación justificativa de la misma. Para personarse en el procedimiento es preceptivo hacerlo con abogado y procurador.

¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DE LA SENTENCIA?

Los procedimientos de reclamación de cantidad son generalmente procesos declarativos que concluyen con una Sentencia que constituye el titulo en el que se reconoce el derecho de crédito. Si el demandado no cumple de manera voluntaria el fallo de la Sentencia, habrá que iniciar el procedimiento de ejecución correspondiente en el que se interesaran los oportunos embargos, en el orden legalmente establecido, sobre los bienes y derechos del deudor, para con su producto satisfacer el principal, los intereses y las costas generadas por la reclamación, teniendo en cuenta que la responsabilidad del deudor es plena, respondiendo de la deuda con sus bienes presentes y futuros.

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