Cambios en el acceso a la jubilación anticipada

04 Septiembre 2014

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El pasado mes de agosto se conoció una importante novedad respecto de los criterios establecidos por la Seguridad Social para el acceso a la jubilación anticipada de los trabajadores que tienen actualmente un convenio especial y no proceden de un despido colectivo.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que endurecía los requisitos para acceder a una jubilación anticipada, muchas fueron las personas que suscribieron un convenio de carácter especial con la Seguridad Social que les permitía mantener sus derechos y evitar una reducción de su pensión de jubilación.

Hasta la circular de la Seguridad Social del pasado 13 de junio de 2014 se interpretaba que las personas que habían suscrito un convenio especial entraban dentro de la cláusula de salvaguarda que permite la aplicacion de la antigua ley de pensiones, de tal forma que se protegía a las personas cuya relacion laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 y siempre que con posterioridad a esa fecha no vuelvan a quedar incluidos en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

¿Qué supone este cambio de interpretación por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social?

Esto supone que a esos trabajadores se les aplicará la legislación nueva y no la antigua, de tal modo que a partir del día 13 de junio de 2014 la Seguridad Social está denegando la jubilación anticipada a las personas con 61 años y convenio especial.  De forma muy general, el acceso a la jubilación anticipada quedará retrasada dos años, aunque en ciertos casos esa cifra puede llegar a los cuatro años.

Pese a lo anterior, y según publica algun medio de comunicación, tras una primera reunión con los sindicatos, el Gobierno podría dar marcha atrás y permitiendo que todas aquellas personas que perdieron su trabajo antes del 1 de abril del año 2013 (sin formar parte de un despido colectivo y manteniendo convenios individuales con la Seguridad Social) podrán acogerse a la jubilación anticipada cuando cumplan los 61 años.

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