¿Cómo pueden ayudar los españoles a los ucranianos?

14 Marzo 2022

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Desde que comenzó la invasión de Rusia a Ucrania, los españoles se han volcado en ayudar a los residentes de este país y los desplazados que cruzan a nuestras fronteras. Desde acoger a familias de refugiados o niños menores de edad a enviar donaciones de bienes de primera necesidad, material sanitario o dinero. Estos son los aspectos que se deben tener en cuenta al ofrecer ayuda humanitaria a Ucrania.

 

Procedimiento para acoger a familias y menores ucranianos

Se debe tener en cuenta que no se puede acoger a menores que vengan solos sin ser parte de una familia de acogida permanente o temporal, registrada en su momento en la comunidad autónoma española correspondiente.

Solo las familias ya registradas como familias de acogida en una comunidad autónoma podrán acoger a los menores ucranianos siguiendo los protocolos establecidos. Los menores que vengan sin acompañante pasarán a residir en un centro de menores hasta que les sea asignada la familia de acogida correspondiente.

Para inscribirse como familia de acogida, se han de cumplir los requisitos exigidos por cada comunidad. En este sentido, la acogida lleva su tiempo y no es un proceso inmediato, por lo que durante ese periodo el menor permanecerá en un centro de menores.

Los requisitos exigidos a las familias españolas son:

  • Certificado de antecedentes penales de los miembros de la familia mayores de 18 años.
  • Certificado de delitos sexuales de los miembros de la familia mayores de 14 años.
  • Vivienda con capacidad para poder acoger al menor.
  • Declaración de haberes o ingresos de los miembros de la familia, que acredite ingresos suficientes para la atención del menor y las cargas familiares habituales.
  • Certificado médico de los miembros de la familia, donde se acredite que no padecen enfermedad física ni mental o infecto- contagiosa.
  • Entrevista personal con un empleado público.

La acogida de menores acompañados de algún familiar se hará a través de las familias españolas que se presten voluntarias, que tienen que cumplir los mismos requisitos anteriormente señalados. Así, todos los miembros de la familia que superen la mayoría de edad han de presentar dicha documentación.

Actualmente, determinadas ONGs y asociaciones se están encargando de llevar a cabo toda la gestión. No obstante, a fin de evitar posibles engaños, lo más recomendable es que se haga a través de la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente, ya que son quienes se encargando de gestionar la llegada de las familias y de ubicarlas.

La mayor parte de los ayuntamientos (de localidades más o menos pequeñas), han tomado la decisión de traer solo a aquellas personas que estén ya ubicadas en familias, evitando de este modo que permanezcan en centros de refugiados de forma más o menos indefinida.

Por el momento, ni el gobierno ni las comunidades autónomas cuentan con una partida de ayudas destinadas a las familias que ofrecen la acogida, por lo que todos y cada uno de los gastos de esa acogida han de ser asumidos por las mismas. No solo los relacionados con la propia vivienda, sino también otros como la vestimenta, desplazamientos o cualquier gasto relacionado con el cuidado y la educación.

¿Hay que tributar por las donaciones a Ucrania?

Al hacer una donación o un donativo, como es el caso, hay dos figuras, la persona que realiza el donativo y la persona o entidad que lo recibe y lo destina al fin para el que se ha constituido.

Para el que realiza la donación, el impacto fiscal es cero, es decir, no tiene ni ventajas ni inconvenientes, simplemente va a destinar un importe de dinero a ayudar a las víctimas de la guerra de Ucrania. Aunque si lo está aportando a una fundación, asociación, etc. que cumple con los requisitos que establece la normativa, podrá aplicarse la deducción por donativos que contempla el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para que esto sea posible, la propia entidad ha de indicarle que genera tal derecho y, ahora mismo, ante la premura de la situación no se está dando este hecho.

Para la entidad en favor de la que se hacen los donativos, hay que verificar si está dada de alta en Hacienda como una asociación o fundación, etc. y ver su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

Si las donaciones se hacen a una persona física, esa persona tendría que tributar por la donación y la cuantía sería bastante elevada, ya que no hay relación de parentesco con las personas que realizan la donación. El donante no tendría ningún tipo de deducción posible.
 

¿Y si lo que se dona son productos alimenticios o sanitarios?

Son donaciones en favor de las personas que lo reciben y se deberían valorar a precio de mercado, debiendo tributar en función del valor de lo que se esté regalando, pero no tenemos constancia de que la administración realice este tipo de comprobaciones y obligue a tributar al destinatario de esos productos, que precisamente percibe los mismos como consecuencia de la falta transitoria de dinero para poder comprarlos él mismo.

Teléfono de ayuda gratuita para dudas legales #ConUcrania: 91 422 81 12

Si se adopta a un menor refugiado, ¿se debe cambiar el régimen fiscal?

En términos generales, los artículos 58 y 61 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecen que, a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).

Se asimilan a los descendientes, a estos efectos, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Esto significa, que no basta con que un menor llegue a nuestra casa y lo acojamos para tener el derecho a aplicar el mínimo por descendientes y así obtener las ventajas fiscales que correspondan, sino que ha de realizarse acorde a la legislación civil aplicable. Si se hace todo acorde a dicha legislación, se obtendrán beneficios tributarios importantes en la declaración de la renta.
 

¿Hay algún procedimiento legal que se deba cumplir para ayudar a los ucranianos?

No hay una regulación que establezca cómo proceder a nivel legal para ayudar a los ciudadanos ucranianos, salvo la excepción de la posibilidad de acogimiento de menores no acompañados que os comentábamos en este artículo. La recomendación general es canalizar la ayuda que se quiera ofrecer, tanto de alojamiento, bienes, dinero, formas de desplazamiento, etc. a través de asociaciones con experiencia en este tipo de situaciones como Acnur, Cruz Roja o Cear.

Cristina del Puerto, Nuria Diez y Mercedes Requena | Abogadas de Legálitas
 

Referencias legales:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 

 

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