Una clienta de Legálitas consigue que la Administración le anule un embargo sobre su cuenta corriente

19 Julio 2021

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Algunos ciudadanos tienen deudas con las Administraciones públicas (Agencia tributaria, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.) que no son capaces de afrontar debido a una situación económica precaria, con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (actualmente 950 euros al mes). El presente es un caso real que se da con cierta frecuencia y que los abogados de Legálitas están acostumbrados a gestionar.

En estos casos, la ley establece (vg. art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que no son embargables, lo sueldos pensiones o retribuciones cuya cuantía no supere este importe mínimo. No obstante, en ocasiones, las administraciones o los juzgados llevan a cabo embargos automáticos de cuentas corrientes cuyos saldos provienen exclusivamente de rentas como las señaladas anteriormente.

Este fue el caso de Patricia*, quien mantenía una deuda con el SEPE por unos ingresos indebidos, que no pudo abonar por ser únicamente perceptora de una renta mínima de inserción social de poco más de 400 euros mensuales.

Dicha prestación no era embargable, pero alternativamente, la Tesorería General de la Seguridad social procedió a retenerle el saldo de la cuenta corriente donde solo se ingresaba esta renta.

Muy preocupada por la situación, Patricia decidió ponerse en contacto con Legálitas, haciéndose cargo del caso uno de nuestros abogados del departamento de Derecho Laboral, Sergio Herrero.

Tras asesorarla, nuestro letrado preparó un escrito a la clienta dirigido a la Administración embargante, poniendo de manifiesto el carácter ilegal del embargo en las circunstancias concretas en las que se encontraba, acreditando con la resolución administrativa correspondiente y los movimientos bancarios de la cuenta embargada que ella únicamente era perceptora de una pensión no contributiva de cuantía inferior al SMI.

La Administración reconoció su error con rapidez y procedió de manera inmediata a levantar el embargo efectuado, pudiendo disponer la cliente del saldo de su cuenta corriente.

*El nombre de nuestra clienta ha sido cambiado para proteger su identidad.

#LegálitasCasosReales

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