Alquileres de Uso Distinto de Vivienda

21 Diciembre 2012

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¿Es obligatorio inscribir el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda en el Registro de la Propiedad?

Los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995, pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad, pero no es obligatorio.Para practicar la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad, es necesaria una escritura pública notarial o la elevación del documento privado del contrato a escritura pública.

Las partes contratantes tienen que acudir a un Notario solicitando el otorgamiento de la escritura pertinente. Los gastos de escritura y notario son de cuenta del arrendatario, salvo que las partes pacten lo contrario. La inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato de arrendamiento, permitirá la inscripción en el mismo Registro, de los subarriendos, cesiones, subrogaciones, prórrogas y cualquier otra modificación del arrendamiento inscrito.

Cuando la finca alquilada está inscrita en el Registro de la Propiedad en folio independiente, el Notario hará constar todos los datos sobre la población, calle, número, y situación del inmueble dentro del edificio, superficie y linderos. El Notario hará mención de estos datos aunque no figuren en el contrato privado que se va inscribir.

El Registrador se encarga de cancelar las inscripciones. De modo que se van a cancelar por el Registro, las inscripciones de los arrendamientos para los contratos de duración inferior a 5 años, una vez pasados 8 años desde la fecha inicial del contrato y si no consta la prórroga de éste.

Algunas Comunidades Autónomas han creado un registro de alquileres, al haber asumido competencias en materia de las fianzas de los alquileres. Se crean unos registros de fianzas de los contratos de alquiler en el que tienen que estar inscritos los inmuebles que están situados en esas Comunidades Autónomas.

En dichos registros, se debe señalar el depósito de la fianza, que ha entregado el arrendatario al arrendador. Este último, debe realizar la inscripción para acreditar ante el arrendatario que ha depositado la fianza. La cancelación se produce cuando se devuelve la fianza.

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