Agresión en la puerta de una discoteca, ¿Cómo actuar?

15 Abril 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

#Texto actualizado agosto 2015

Ante cualquier tipo de agresión siempre debemos preparar pruebas de cargo para poder destruir la presunción de inocencia que ampara al autor de la agresión. Por tanto, en la medida de lo posible y atendiendo a las circunstancias de urgencia del caso en cuestión, intentaremos avisar a la Policía Nacional para que comparezca en el lugar de los hechos y pueda requerir los datos de filiación a los posibles testigos que hayan presenciado los hechos, intentaremos nosotros mismos conseguir los datos personales de localización de los testigos que hayan presenciado los hechos, con el fin de poder citarlos posteriormente en sede judicial, indicando ya en la propia denuncia tanto su existencia como los posibles datos para poder localizarlos después en vía judicial.

Es conveniente cerciorarse además de si existieran cámaras de grabación en la zona, bien de tráfico, de algún edificio público o privado, entidades bancarias, etc., que hayan podido captar las imágenes de los hechos.

En el caso de haber sufrido cualquier tipo de lesión física, es conveniente que acuda de inmediato al centro de salud más próximo, aunque no estemos ante lesiones que requieran de una asistencia inmediata, para que podamos conseguir un informe médico que objetive la realidad de la agresión, es decir, donde un médico indique por escrito que está observando él mismo un arañazo, o hematoma, una zona enrojecida, dolor a la palpación o cualquier otro síntoma que evidencie la realidad de la lesión. Y ello, insistimos, aunque se trate de una lesión que perfectamente podría curar por si misma sin necesidad de seguir un tratamiento médico o quirúrgico, siendo suficiente para la curación una mera asistencia sanitaria.

Una vez tengamos en nuestro poder el parte inicial de lesiones, los datos de los testigos, posibles grabaciones, un inventario de todos los daños y perjuicios que haya sufrido su hijo y las facturas correspondientes de reparación de los daños o bien los presupuestos de lo que les va a costar reparar o sustituir los bienes dañados, gastos médicos y demás daños que queramos reclamar, con toda esta información deben acudir a la Policía Nacional, Guardia Civil o al Juzgado de Instrucción del lugar de los hechos y poner la correspondiente denuncia detallando todos los hechos que hayan ocurrido, y acompañando copia de todas las pruebas que tengamos, así como los datos de los posibles testigos que hayan presenciado los hechos. Si hubiera grabaciones será conveniente indicar donde están ubicadas las cámaras para que en una fase posterior el Juez instructor que investiga los hechos pueda oficiar al titular de la grabación para pedirle que entregue una copia al Juzgado.

Dependiendo de la gravedad de las lesiones se abrirá en el Juzgado un proceso penal por delito de lesiones del Art. 147 del Código Penal cuando las lesiones sufridas requieran para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico, o bien una falta de lesiones del Art. 617.1 del mismo cuerpo legal, cuando las lesiones curen con una mera asistencia sanitaria o curen sin necesidad de cuidados sanitarios.

El tipo básico del delito de lesiones está castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y la falta de lesiones con una pena de multa de uno a dos meses con una cuota diaria que oscila entre dos y cuatrocientos euros al día, o bien con una pena de localización permanente de seis a doce días.

Además el condenado tendrá que indemnizar a la víctima por todos los daños y perjuicios sufridos. La indemnización por lesiones la fijará el juzgador en función del parte de sanidad del Médico Forense, documento en el que el Forense hace constar las lesiones sufridas, si han precisado o no tratamiento médico para su curación, días de curación, impeditivos o no impeditivos -según impidan a la víctima o no realizar sus ocupaciones habituales- con independencia de su situación laboral, es decir, un niño o un jubilado también tendrán días impeditivos o no impeditivos y el concepto no es exactamente equiparable a baja laboral.

En cuanto a la indemnización por lesiones, el Juez viene fijando habitualmente la cantidad de cien euros por día de curación impeditivo y cincuenta euros por día no impeditivo. Si el forense estimara que han quedado secuelas lo hará constar en el parte de sanidad indicando una puntuación con la que posteriormente poder reclamar la pertinente indemnización por secuelas. Además, podemos reclamar por todos los daños materiales que haya sufrido su hijo con motivo de la agresión de la que ha sido víctima: gafas rotas, camisa, pantalón, anillos, cadenas, móviles dañados o extraviados y en general cualquier perjuicio que se derive de los hechos.

Como daño y perjuicio también podrá reclamar el lucro cesante o cantidades que haya dejado de percibir a causa de la agresión (por ejemplo el autónomo que no puede trabajar y deja de ingresar un dinero) y el daño moral sufrido, si bien este último no está valorado en el Baremo de la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Referencia legal

  • Art. 147, Art. 617 CP
  • Resolución 21 enero 2013 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes