Nuria evita pagar 5.000 euros a la Agencia Tributaria por la revisión del valor de compra de una vivienda

23 Junio 2022

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Cada vez es más común la compra de una vivienda para, posteriormente, reformarla y venderla con el objetivo de obtener unas ganancias o beneficios que superen al importe de la compra inicial. Sin embargo, esta acción puede traer consigo diversos problemas con las Administraciones estatales si consideran que la liquidación de la compra no ha sido la adecuada y, por ello, inician un procedimiento de comprobación de valores.

Al adquirir un piso de segunda mano es necesario realizar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero si es uno de obra nueva, entonces se debe pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

*Nuria decidió comprar un piso por un valor de 50.000 euros aproximadamente y, tras realizarle una reforma, lo vendió meses más tarde por 120.000 euros. Tras adquirir dicho inmueble, procedió a abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que reside. La clienta liquida dicho impuesto por el valor de la compra y, como luego lo vende por un importe bastante más elevado, la Administración autonómica decide comprobar el valor. De todos los métodos disponibles, aplicó el de la venta y le dijo a Nuria que debía liquidar la compra del inmueble sobre 120.000 y no sobre 50.000 euros.

Al basarse el procedimiento en una comprobación de valores, Hacienda le hace una propuesta de liquidación de 5.000 euros, con un plazo de respuesta de 10 días hábiles. Debido a la sorpresa, la clienta se pone en contacto con Francia Moreno, abogada de Legálitas, quien le asesora durante todo el procedimiento, pide la documentación oportuna y envía un escrito en el que aportaba los registros de la reforma. La Administración lo desestima y abre un periodo de un mes para poder recurrirlo.

Ante esto, se puede proceder a través de dos vías: la reclamación económico-administrativa y la reposición. Nuestra abogada le recomienda a Nuria actuar por la primera ya que, si lo hacía con una reposición, iba a ser resuelta por el mismo órgano que le había emitido la comprobación de valores. Finalmente, el Tribunal le dio la razón a la clienta y determinó que el acuerdo de la Administración estatal no estaba sujeto a ningún argumento y que, por tanto, anulaba la propuesta inicial. 

La Administración, siempre que genera una liquidación, pide al individuo pagar un importe determinado. En este caso, la clienta no lo tuvo que abonar ya que, con este tipo de procedimiento, se puede hacer una solicitud de tasación pericial contradictoria con el objetivo de paralizar el pago. No obstante, si se declara nula dicha solicitud y se hace la tasación del inmueble, el particular debe hacerse cargo de liquidar al perito. Gracias al trabajo de la letrada de Legálitas, se evita dicho supuesto y la clienta se ahorra la cantidad reclamada.

*El nombre de nuestro cliente ha sido cambiado para proteger su identidad.

 #LegálitasCasosReales

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