Acabo de ser padre ¿Tengo derecho a reducción de jornada para cuidar al niño?
11 Mayo 2014


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#Texto revisado octubre 2015
El artículo 37, en su apartado 5º del Estatuto de los Trabajadores señala que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
La indicada normativa señala que, en todo caso, ésta reducción de jornada es un derecho individual de los trabajadores, es decir, tanto de hombres como de mujeres. Por tanto, es un derecho que como padres ostentáis los dos progenitores y, en teoría, cabría su ejercicio simultáneo, no obstante lo cual, la ley prevé que si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Referencia Legal
- Artículo 37, en su apartado 5º del Estatuto de los Trabajadores

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