Acabo de finalizar una baja médica y necesito volver a cogerla ¿me la concederán?

20 Diciembre 2013

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Finalizado el proceso de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo, sin declaración de incapacidad permanente, es necesario para iniciar un proceso de incapacidad temporal por la misma patología, que transcurra un período de actividad laboral de 180 días entre el alta médica y la nueva baja médica que se pretende solicitar, salvo que mediando un plazo inferior, lo determine el INSS, a través de los organismos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente.

Referencia legal

  • Artículo 131. Bis. del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social.
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