Ya se puede pagar con tarjeta las deudas con la Seguridad Social

19 Enero 2015

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Enero siempre nos trae importantes novedades. Esta vez se trata de la forma de pago de las deudas con la Seguridad Social. Ya está en vigor la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permite el pago de las deudas pendientes con este organismo con tarjeta de crédito o débito, en vía voluntaria no ingresadas a tiempo, en vía ejecutiva o aquellas deudas que hubieran sido objeto de reclamación.

Hasta ahora, el pago de estas deudas podía realizarse en efectivo, con dinero de curso legal,  transferencias bancarias y domiciliación bancaria, cheques o cualquier otra forma de pago autorizada.

La citada Resolución recoge que “la utilización de tarjeta bancaria, tanto de débito como de crédito, como medio de pago extinguirá la deuda correspondiente liberando a los responsables siempre y cuando se realizara con los requisitos exigidos en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social”.

Los abogados de Legálitas explican que “para que desde la Tesorería General de la Seguridad Social entiendan por pagada la deuda se debe esperar a que los fondos entren en las cuentas correspondientes”.

Esta importante novedad, explican, viene a ampliar el uso de las tarjetas bancarias para el pago de deudas, y deroga la Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitía la utilización de tarjetas bancarias para realizar el pago de las deudas con este organismo en vía ejecutiva.

La Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, entra en vigor el 15 de enero de 2015 tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 14 de enero del presente año.

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