El derecho al olvido en las redes sociales: protección de la privacidad en línea

20 Diciembre 2023

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En la era digital, las redes sociales se han convertido en una parte muy importante de nuestras vidas. Sin embargo, a medida que compartimos cada vez más información personal en estas plataformas, surge la preocupación por la protección de nuestra privacidad y la gestión de nuestra identidad en línea. Es aquí donde entra en juego el concepto del derecho al olvido en las redes sociales.

El derecho al olvido y las redes sociales

Lo primero que hay que destacar es que debes tener cuidado porque lo que escribes en la red no desaparece, se queda para siempre y revela mucho de ti. Esto puede perjudicarte en numerosas ocasiones como por ejemplo a la hora de conseguir un empleo. 1 de cada 3 candidatos quedan eliminados de procesos de selección debido a su perfil digital.

Si te arrepientes de alguna de las cosas que has publicado en tus redes sociales, es importante que conozcas el concepto de derecho al olvido. Se trata de un concepto relacionado con la protección de datos personales, el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen.

De manera más clara, se puede identificar con el derecho que tiene una persona a no aparecer en Internet ni en sus buscadores. Sin embargo, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión o información. Pulsa aquí para conocer más sobre el derecho al olvido.

¿Cómo se aplica este derecho en redes sociales?

El derecho al olvido en Redes Sociales se compone de distintos aspectos igualmente de relevantes para su ejercicio.

Hay que distinguir si el origen de los datos procede del interesado o de terceros que lo han facilitado, pues las razones que asisten al interesado para ejercer el derecho de supresión son distintas, como posteriormente se verá.

Igualmente conviene citar en qué momento se pretende ejercer este derecho, si lo es durante la vida del interesado o lo es tras su muerte, pues las condiciones de ejercicio son distintas.

¿Qué pasa con las redes sociales de una persona cuando fallece?

En cuanto a los contenidos aparecidos en Redes Sociales, desde que en la actual LOPD se reguló especialmente el Derecho al Testamento Digital, son los herederos o las personas vinculadas a la persona fallecida quienes están llamados a gestionar dichos contenidos y por tanto acceder a los mismos para ejercer los derechos digitales del modo que estimen conveniente. Estas podrán tomar las decisiones al respecto del uso, supresión o destino de los citados contenidos, siempre que la persona fallecida no lo hubiera prohibido expresamente, quedando siempre a salvo, los derechos hereditarios que pudieran surgir sobre los citados contenidos si estos forman parte de la herencia. 

Al respecto de la subsistencia o no de los perfiles personales en redes sociales de las personas fallecidas, hoy se permite, que una persona pueda disponer en su testamento digital del destino que habrán de seguir sus perfiles personales y los herederos habrán de estar a sus instrucciones dadas. De no existir disposición especial a ese respecto, serán los herederos o las personas vinculadas al fallecido quienes habrán de decidir sobre la eliminación o no de estos perfiles personales.

¿Cómo podemos solicitar la supresión de datos personales?

Para suprimir los datos personales, basta que la persona física dirija una petición razonada y donde acredite su identidad, a los canales habilitados para tales efectos en los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información.

¿Cómo puedo ejercitar el derecho de supresión?

El derecho al olvido en las Redes Sociales es el derecho otorgado a toda persona para que le sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados tanto por el interesado, como por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Si bien este derecho al olvido, cuando los datos han sido facilitados por terceros, ha de ser razonado y atender a alguna de las causas que precisamente se describen en el art. 94.2 de la LOPD al referirse que, esos datos personales fuesen: inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados, excesivos, o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

¿En qué supuestos el responsable del tratamiento no está obligado a suprimir mis datos?

Si los datos han sido facilitados por el interesado, las razones por las que se pueden desestimar la solicitud de supresión y por tanto proceder al mantenimiento de datos, vienen determinadas en el art. 17.3 del RGPD, así cuando se precisa para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión o información o para dar cumplimiento a una obligación legal, así como que exista interés público, podrá ser desestimada la solicitud de supresión.

Igualmente, cuando los datos son facilitados por terceros, e interpretando de una forma negativa la regulación dada en el art. 94.2 de la LOPD, las razones en las que el Responsable del Tratamiento podrá mantener los datos cuando éste pueda entender que los datos son adecuados, exactos, pertinentes, actuales o que por los fines para los que se recogieron siguen siendo pertinentes a pesar del transcurso del tiempo.

Recuerda que siempre cautela y reflexión serán tus mejores aliados antes de publicar y actualizar tu estado en las redes sociales. Sin embargo, si esto no fuera suficiente desde Legálitas te ayudamos con los mejores especialistas del sector para que puedas ejercer tu derecho al olvido y puedas estar más tranquilo y protegido en el mundo digital. ¿Quieres más información? ¡Echa un ojo a nuestros servicios!

Juan Rubén de la Cruz | Abogado de Legálitas

Referencias Legales:

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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