Importantes novedades sobre las hipotecas multidivisa

16 Noviembre 2017

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Novedades sobre las hipotecas multidivisa

Acabamos de conocer una importante sentencia del Tribunal Supremo en relación a las hipotecas multidivisa en donde el Pleno de la Sala Primera del citado órgano judicial y en su Sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, viene a declarar parcialmente nula una hipoteca multidivisa que se hizo con falta de transparencia en el momento de su comercialización.

La sentencia da la razón a los hipotecados, estimando el recurso interpuesto por los prestatarios ante la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Madrid en la que daba la razón a la entidad financiera.

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La sentencia del Tribunal Supremo equipara la información que las entidades bancarias deben aportar a la hora de comercializar las hipotecas multidivisa a la de productos financieros complejos, como son, por ejemplo, las famosas participaciones preferentes.

El Alto Tribunal tiene en cuenta una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se considera que una hipoteca multidivisa será nula en los supuestos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado por su entidad bancaria de los riesgos que supone la contratación de este tipo de préstamos hipotecarios.

Esta sentencia sobre las hipotecas multivisa crea una importante vía de reclamación para todos aquellos prestatarios con este tipo de clausula incrementando su viabilidad en vía judicial.

Recordemos que una hipoteca en modalidad multidivisa es aquella por la cual el capital del préstamo y las cuotas mensuales para su amortización se dan en divisa distinta al euro (Dólares, Yenes, Francos Suizo, etc.). El auge de su comercialización se produjo en los años en donde el tipo de cambio resultaba favorable por la fortaleza del euro. Viniendo el problema con la devaluación del euro respectos de la moneda extranjera a la que habíamos comprometido el préstamo. Con motivo de la poca información que se ofrecía en el momento de su comercialización sobre los riesgos que asumía el consumidor al contratar este tipo de hipotecas, considera ahora nuestro más alto tribunal que no se cumplió con los deberes de buena fe y transparencia exigibles.

Como ya hemos señalado, esta novedad abre las puertas a los hipotecados en modalidad multidivisa a reclamar la denominación en euros del préstamo hipotecario.

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