¿Eres un falso autónomo?

28 Agosto 2018

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Con el inicio de las crisis fueron muchos los ciudadanos que se lanzaron a buscar una oportunidad laboral apostando por ellos mismos y comenzando a trabajar como autónomos, a la par creció también la figura del “falso autónomo”.

Pero ¿qué es un “falso autónomo”? se trata de la persona que a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, es obligado a darse de alta en régimen de autónomo. Este trabajador desempeña su actividad  para la empresa dentro de su ámbito de organización y dirección pero sin haber realizado un contrato laboral ni haber cursado su alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En definitiva, trabaja como un asalariado pero está “contratado” como si fuera autónomo con todo lo que esto supone: seguir las directrices de la empresa para la que trabaja como lo haría un trabajador por cuenta ajena, y por tanto, convirtiéndose en un trabajador dependiente.

Esto significa que cuando hablamos de “falso autónomo” estamos hablando también de una relación laboral en fraude de ley que por supuesto puede originar graves consecuencias legales a las empresas infractoras.

No hay que confundir al “falso autónomo” con el “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente” (TRADE), ya que este es un trabajador que trabaja prácticamente en exclusiva para una sola empresa, para la que realiza una labor con una remuneración variable, y que no tiene dependencia desde un punto de vista funcional. El TRADE, por tanto, organiza su trabajo de forma autónoma, usa sus medios de producción y asume sus propios riesgos.

Se trata de una figura que se ha creado como forma de protección de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente, del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos. Aunque continúan siendo trabajadores autónomos, tienen un nivel de protección superior, pero siempre sin llegar al nivel de los trabajadores por cuenta ajena.


Diferencia entre “falso autónomo” y “TRADE”

Desde Legalitas recordamos cuáles son las dos diferencias fundamentales entre un falso autónomo y un trabajador autónomo económicamente dependiente:

  1. La diferencia fundamental es que el TRADE puede ejercer su actividad fuera del ámbito de organización del cliente, mientras que los falsos autónomos trabajan integrados en la estructura de trabajo del cliente con las tareas, horarios, medios de trabajo del cliente/empresa, en una situación ilegal.
  2. La remuneración entre el TRADE y el cliente es pactada, mientras que el falso autónomo suele recibir una cantidad elegida unilateralmente por la empresa.

Recuerda que estás en situación de falso autónomo si:

  • Tienes que acudir a la oficina/lugar de trabajo del cliente diariamente y con un horario fijo.
  • Recibes encargos de trabajo que no puedes rechazar.
  • Recibes una retribución determinada de forma unilateral.
  • No tienes capacidad de decidir sobre la organización de tu trabajo, ni sobre la carga del mismo.

Entre las consecuencias para la empresa que trabaja con “falsos autónomos”, siempre que el trabajador demuestre que les une una relación laboral directa y que debería encuadrarse en el Régimen General:

  1. Dar de alta al trabajador.
  2. Hacerle un contrato indefinido, reconociéndole su antigüedad y abonando las cotizaciones debidas además de las sanciones correspondientes.
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