Consejos legales para ir de "casa rural" estas navidades

14 Diciembre 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Cada vez son más las personas que deciden pasar las Navidades rodeados de sus familiares o amigos en una casa rural, un apartamento o un hotel. Debido al elevado número de personas que se reúnen en estas fechas para pasar unos agradables días, casas y apartamentos son la preferencia de muchos para estar con sus seres queridos.

Internet se ha convertido en uno de los medios más utilizados para realizar la reserva de los alojamientos. Antes de decantarnos por una u otra vivienda son muchos los factores que se tienen en cuenta, el precio, la ubicación, el número de habitaciones y cuartos de baño, piscina, jardín, barbacoa, etcétera.

Para disfrutar al máximo de ese merecido descanso es aconsejable tener en cuenta una serie de factores que pueden terminar por frustrar nuestras vacaciones. ¿Qué podemos hacer para que nuestras vacaciones no se frustren? Desde Legálitas recomendamos que de manera preventiva se tengan en cuenta las siguientes precauciones:

  • Cuando contratemos a través de internet es aconsejable, verificar los términos legales de esa página, a fin de tener toda la información precisa acerca de la garantía que pueden ofrecer estas agencias o empresas en el proceso de alquiler, puesto que según la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 17. 1. establece que los prestadores de servicios o los instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que no tengan conocimiento de que dicha información vulnera los derechos de un tercero o si, teniendo dicho conocimiento, actúan con la diligencia debida. 

Si la contratación se realiza directamente con el propietario o agente que actúa en nombre del mismo, sería aconsejable pedir una serie de documentos, tales como DNI, nota simple de la vivienda, en caso de ser un agente que actúa en nombre del propietario, solicitar dicha nota simple además de un documento acreditativo de su representación. Esta documentación es aconsejable solicitarla en todos los casos, además del correspondiente contrato de alquiler donde se deje constancia de las condiciones, descripción de la vivienda, periodo de la contratación, etc…

En cuanto a la forma de pago es múltiple, puesto que en la gran mayoría de los casos, se solicita el pago de la totalidad o una señal mediante transferencia o ingreso en la cuenta facilitada por la otra parte. Sin embargo, a fin de intentar garantizar al máximo la transacción, uno de los medios más adecuados sería realizarlo a través de una plataforma segura de pago, una de las más conocidas es quizá Paypal, aunque existen otras. Importante es saber que la normativa que regula este tipo de contrataciones se aplica para aquellas empresas o particulares cuyo domicilio social o particular se encuentre dentro del territorio nacional o dentro de la UE.

  • En aquellas Comunidades Autónomas que esté regulado, compruebe que el inmueble que quiere alquilar está inscrito en el Registro de Turismo que corresponda. En efecto, existe una profusa regulación administrativa que busca proteger y garantizar los derechos de los usuarios de los apartamentos y viviendas de uso turístico también ofrecidos por particulares, pues les sujeta a una serie de requisitos legales, altas en el Registro público de turismo, obligación de tener hoja de reclamaciones, etc.

Por ejemplo en Cataluña, donde además la facilitan al propietario un número de inscripción de la identificación, que deberán tener visible tanto en la vivienda como en todo tipo de  publicidad y ofertas que se realice de ese inmueble, también por supuesto las que se hagan a través  de internet. Por su parte, en Madrid el apartamento debe estar identificado con una placa que indique “vivienda de uso turístico”.

  • En aquellos inmuebles que no sea de aplicación la normativa administrativa de apartamentos turísticos y viviendas vacacionales, estamos ante un contrato civil de arrendamiento de temporada que se regirá en primer lugar por la voluntad de las partes, en su defecto el título III de la LAU y, supletoriamente el Código Civil. Lo más aconsejable sería detallar el contrato al máximo indicando las dependencias con que cuenta el inmueble, número de habitaciones y dimensiones de las mismas, número de baños, si la cocina es independiente, si tiene aire acondicionado,… y describiendo exactamente la distancia a la playa por ejemplo, hacer un inventario detallado del mobiliario, los electrodomésticos con que cuenta, indicando exactamente modelo y antigüedad y describiendo los servicios como piscinas, jardines, terrazas con sus respectivas dimensiones y si son de uso privado o compartido. Lo ideal sería añadir una penalización para el caso de incumplimiento, de modo que se facilitaría una hipotética reclamación, para la que sería conveniente hacer fotografías del estado del inmueble.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes