¿Qué es la suplantación de identidad?

17 Febrero 2015

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Se entiende por suplantación de identidad aquella acción por la que una persona se hace pasar por otra para llevar a cabo determinadas actividades como pueden ser pedir un crédito o préstamo hipotecario, contratar nuevas líneas telefónicas o realizar ataques contra terceras personas.

Esta acción es cada vez más habitual en las redes sociales, en las que una persona se hace con fotografías y datos de otra y crea perfiles en su nombre, desde los cuales actúa como si fuera la propia víctima. La finalidad con la que se suplanta a una persona puede ser muy variada: desde realizar insultos a terceras personas, como intentar desprestigiar a la propia víctima.

Cuando la suplantación de identidad consiste únicamente en la apertura o registro de un perfil con datos como nombre y apellidos que no identifican claramente a la víctima, la opción que tiene el suplantado es hablar con el portal web, foro o red social para que sean sus administradores quienes eliminen el perfil falso. Aunque el hecho de utilizar sólo determinados datos personales no se considera delito, sí puede ir en contra de la normativa de protección de datos, por lo que sí podría acudirse a la Agencia Española de Protección de Datos para, de estimarlo conveniente, pusiera fin a esta situación.

Por el contrario, si se crea un perfil falso y se utiliza información personal de la persona suplantada junto con su imagen, y se hacen pasar por ella en sus relaciones con el resto de usuarios,  además de estar vulnerándose derecho a la propia imagen de la víctima y su derecho a la protección de datos, se está cometiendo el delito del artículo 401 del Código Penal que está penado con hasta tres años de prisión.

Otra de las situaciones comunes que suelen ocurrir en Internet es que una persona se meta en el perfil personal de otra, habiéndole robado previamente la contraseña. Esta conducta es delictiva, ya que supone una forma de revelación de secretos, delito contemplado en el artículo 197 del Código Penal. Suele ser normal que para acceder a estos perfiles el usurpador haya dañado algún sistema informático o robado contraseñas, lo que se considera un delito de daños a redes, soportes o sistemas informáticos, recogido en el artículo 264 del Código Penal.

Cuando se crea o se tenga certeza de una suplantación de identidad, es aconsejable realizar capturas de pantalla donde se pueda ver la ya mencionada suplantación, imprimir estas imágenes y levantar acta notarial para que se tenga conocimiento de ello.

Las redes sociales suelen tener mecanismos de denuncia a través de los cuales ellos mismo eliminan perfiles que se consideran falsos. Si ninguna de estas dos acciones tienen el final esperado, se debe acudir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o autonómicas para interponer una denuncia.
 

Referencia legal

  • Código Penal, artículos 264 y 40
  • Constitución Española, artículo 18.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
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