¿Puedo pedir que me cambien el contrato de interinidad a otra modalidad conforme al trabajo que hago?

07 Mayo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

El contrato de interinidad viene definido en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores como el que se suscribe para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Si lo que realmente sucede es que no estás realizando las funciones de sustitución correspondientes al trabajador sustituido o la causa de sustitución (baja médica de un trabajador en éste caso) ha desaparecido porque el trabajador no se ha reincorporado a su puesto de trabajo, nos podemos encontrar ante un supuesto denominado como contrato en fraude de ley.

Esto significa que, dado que tu prestación de servicios, en realidad es la normal y habitual en la empresa de un trabajador de tu categoría profesional, tienes derecho a que se te reconozca el carácter indefinido de tu relación laboral.

Referencia Legal

  • Artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
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