¿Puedo conducir sin puntos en el carné?

04 Diciembre 2017

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Quizá sea una de las dudas que, más consecuencias puede conllevar, puesto que, en el momento en que perdemos el saldo total de puntos y se queda a cero, ya no es posible realizar ningún curso de recuperación parcial y es en ese momento, en el que, los conductores desconocen cuáles son sus derechos y obligaciones, lo que, puede conllevar hasta la comisión de un delito penal.

Por ello, es muy importante recordar que, en el momento en que nuestro saldo de puntos llega a cero, recibiremos una Notificación por parte de Tráfico o del Organismo que le sustituya en los casos de Cataluña y País Vasco, para iniciar el procedimiento de pérdida de vigencia del permiso, ante el que, podremos interponer alegaciones en el plazo de diez días. Es un momento vital para alegar lo que estimemos oportuno revisando en profundidad los expedientes que han conllevado la pérdida de puntos y, comprobar que, efectivamente, todos han sido notificados correctamente, están resueltos, hemos sido conocedores de los mismos, etc.

Posteriormente, recibiremos una Resolución de pérdida de vigencia del permiso y ahí, aun cuando quepa la posibilidad de presentar un Recurso en el plazo de un mes desde que, lo recibimos, ya se nos imposibilita conducir, por lo que, en el caso de que sigamos conduciendo y un Agente de la Autoridad nos pare y nos solicite la documentación comprobando así la pérdida de vigencia del permiso, nos enfrentaremos a un delito penal por el que, seremos castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Por ello, recomendamos que, una vez que perdemos el permiso debemos respetar el plazo en el que no podemos conducir: tres meses (en el caso de que seamos considerados conductores profesionales), o bien, seis meses (en el caso de ser conductores particulares). Además de permanecer ese tiempo sin conducir, debemos realizar un curso en una Autoescuela habilitada al efecto, y, posteriormente superar con éxito la prueba que se realiza en Tráfico.

Finalmente, hasta que no conste superada la prueba no debemos conducir.

Referencia legal

  • Artículo 384 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Artículo 71 y Capítulo II del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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