Tus opciones para hacer la Declaración de la Renta

10 Abril 2015

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A la hora de enfrentarse a la declaración de la renta, hay que tener en cuenta la naturaleza de los ingresos obtenidos en el ejercicio, y la cuantía de estos, puesto que en función de ello, en consonancia con el artículo 96 de la ley del impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), tendríamos la posibilidad de presentar o no la delcaración de no existir obligación legal, o no habría más remedio que hacerla.

Por ello, tenemos que prestar atención a la exención o sujeción de las cantidades, no estando sujetas las pensiones por invalidez permanente absoluta o gran invalidez, teniendo por el contrario que incluirse en la declaración de la renta las cantidades pendientes de cobro por trabajo hasta el período en el que se cobren o teniendo que computarse las cantidades percibidas por trabajos realizados en el extranjero si durante el ejercicio nuestro domicilio ha estado situado en España.

También hay que extremar el cuidado a la hora de optar por la modalidad de tributación, si es que tenemos la posibilidad de optar a la declaración de la renta conjunta, al estar casados o vivir solos con nuestros hijos menores de 18 años, puesto que la elección por la modalidad conjunta conlleva arrastrar los beneficios de los integrantes de la unidad familiar, pero también los ingresos, por lo que ha de evaluarse el resultado global.

De igual manera, la aplicación de las reducciones por circunstancias familiares conlleva adoptar decisiones tales como, que los descendientes menores de 25 años que convivan con nosotros, perceptores de rentas inferiores a 8.000 €, podrán presentar la declaración de la renta 2014 para obtener la devolución de las retenciones que hubieran soportado sin que perdamos la reducción, siempre que las rentas que declaren sean inferiores a 1.800 €.

La determinación de las rentas sometidas, ha de realizarse conforme las reglas del impuesto, ya que los gastos que nos parecen indudablemente deducibles, como los gastos médicos o los de tramitación de una herencia, no pueden ser computados, y hay gastos que la norma establece de forma específica, como el gasto por amortización del inmueble que pueden incluir los perceptores de ingresos derivados de alquileres de inmuebles.  

Una vez cuantificados los ingresos que hemos percibido, con arreglo a la ley del impuesto, para determinar el pago a realizar o el reintegro de retenciones que se nos ha de hacer, contamos con herramientas que nos pueden haber ayudado a optimizar el cumplimiento de nuestras obligaciones con el fisco. Las aportaciones a planes de pensiones, consiguen rebajarlas, pero no se ha de olvidar que esos mismos importes cuando se perciban, tendrán que ser sumados a los ingresos que para ese entonces obtengamos. Las deducciones, como la de compra de vivienda habitual para aquellos que aún puedan disfrutarla o por donativos, se conceden atendiendo al estricto cumplimiento de las circunstancias establecidas para ello, por lo que hemos de tenerlas muy presentas para luego no vernos obligados a reintegrarlas, con intereses e incluso sanciones, a resultas de una paralela que nos pueda hacer Hacienda al apercibir del incumplimiento de las condiciones que dan lugar a su disfrute.

Sara García

Abogada de Legálitas

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