Trámites del concurso de acreedores para persona física

21 Febrero 2014

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Si está en la situación de no poder hacer frente a sus deudas puede suspender sus pagos mediante el procedimiento del concurso de acreedores. Este trámite no solo es viable para empresas, sino también para particulares.

En base a lo establecido Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal (Articulo 5)  como deudor debo solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. A la solicitud debe acompañarse diversa documentación entre la cual cabe destacar en el presente caso la referente al estado civil del deudor, es decir, si el deudor es persona casada; debe indicar en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio: régimen de gananciales, separación de bienes, comunidad o cualquier otro.

Ello lleva como consecuencia que en el caso de la sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes se integrarán a la masa los bienes correspondientes a dicha sociedad. En dicho supuesto el cónyuge del concursado puede solicitar la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez puede acordar la liquidación o división del patrimonio que debe llevarse de forma coordinada con el convenio que se haya aprobado o la liquidación que se produzca.

Para el supuesto de las personas físicas o naturales la ley prevé un procedimiento simplificado, denominado abreviado, que también se aplica en algunos supuestos de personas jurídicas. Una vez acordado el procedimiento abreviado los plazos previstos en la Ley se reducen a la mitad.

Durante la tramitación del concurso de acreedores el deudor persona natural tiene derecho a alimentos con cargo a la masa activa. En caso de intervención su cuantía y periodicidad serán las que acuerde la administración concursal y, en caso de suspensión, las que autorice el juez, oídos el concursado y la administración concursal. En este último caso, el juez, con audiencia del concursado o de la administración concursal y previa solicitud de cualquiera de ellas, podrá modificar la cuantía y la periodicidad de los alimentos.

La declaración de concurso de acreedores provoca determinados efectos sobre los acreedores. Respecto a las personas físicas los créditos o deudas hipotecarios son los más habituales.

Respecto a éstos debemos resaltar que se produce la paralización de las ejecuciones de garantías reales. Los acreedores con garantía real no podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o transcurra un año desde la declaración de concurso de acreedores sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación. Si las actuaciones citadas ya se han iniciado se suspenderán desde que la declaración del concurso de acreedores conste en el correspondiente procedimiento y podrán reanudarse en los términos previstos anteriormente. Respecto a los intereses queda suspendido el devengo de los mismos respecto a las deudas ordinarias pero dicha suspensión no opera respecto a los créditos con garantía real que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía.

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