Lo que debes saber si te paran en un control de alcoholemia

19 Enero 2017

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Partimos de la base que cuando somos requeridos por los Agentes de la autoridad para someternos a un control de alcoholemia debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Hemos de colaborar en todo momento con las directrices de los Agentes, y acatar voluntariamente la práctica de la prueba del etilómetro puesto que de contrario si nos negamos, la Autoridad puede realizar un atestado que trasladaría a dependencias judiciales, y nos imputarían directamente un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Y asimismo se nos podría imputar un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Cuando la condena es el pago de una multa, se computaría cada mes por 30 días y se establecería una cuota diaria a pagar que puede oscilar desde los 2 euros hasta las 400 euros diarios,  y se haría el cómputo total.

  • Si una vez realizada la prueba de aire espirado la tasa de alcoholemia fuera superior a 0,6 miligramos por litro nos podrían inmovilizar el vehículo y llevarlo al depósito y el Agente nos informaría de que nos llegará una citación judicial bien para juicio rápido bien para prestar declaración como investigado por un presunto delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379.2 Código Penal castigado con las penas anteriormente mencionadas. Asimismo podría producirse la detención del conductor y le llevarían a dependencias policiales para tomarle declaración, y tanto si declara o no, posteriormente pasaría  a disposición judicial.

Para poder retirar el vehículo del depósito será menester abonar previamente la tasa y que debe sufragar el propietario del vehículo.

En ocasiones la Autoridad permite que podamos intentar localizar a alguna persona de nuestro entorno que se pueda hacer cargo de conducir nuestro vehículo y así poder evitar el gasto que conlleva el traslado al depósito.

Accidente y positivo por alcoholemia

Si hubiéramos tenido una colisión y nos practicaran una prueba de alcoholemia y la tasa fuera superior a 0,25 miligramos por litro en aire espirado pero inferior a 0,60, también podrían imputarnos un presunto delito contra la seguridad del tráfico si la Autoridad que elabore el atestado aprecia que presentamos evidentes síntomas de embriaguez, y es aquí donde entra en juego la Jurisprudencia para indicarnos que se tendrá muy en cuenta la pérdida de equilibro y verticalidad a la hora de que el Juzgador valore si dicta Sentencia condenatoria.

Debiendo tener en cuenta, que en supuestos de accidente con resultado de alcoholemia nuestra Compañía aseguradora si bien en un principio abonaría al perjudicado la indemnización pertinente por daños personales y materiales, luego repetiría contra su asegurado por ser considerada la alcoholemia como cláusula de exclusión de cobertura.

El plazo establecido para el enjuiciamiento de este tipo de delitos contra la seguridad del tráfico es el que marca la prescripción del delito, siendo de 5 años, al amparo de lo establecido en el artículo 131 de nuestro Código Penal.

Uno de los derechos que nos ampara el ordenamiento jurídico ante un control de alcoholemia es el de solicitar tras la prueba de aire espirado, una analítica en sangre para contrastar la tasa de alcoholemia. En este sentido el solicitante tendrá que abonar previamente un depósito que conlleva la práctica de esta prueba, de tal forma que si el resultado siguiera resultando positivo perderíamos el depósito, pero si de contrario resultase negativo nos lo tendrían que devolver y no podríamos ser sancionados.

La solicitud de esta prueba se recomienda en aquellos supuestos en los que somos conscientes de que la tasa de alcoholemia es positiva por la ingesta de algún medicamento y tengamos la certeza de que con la analítica en sangre podría quedar desvirtuado que no hemos ingerido alcohol.

En ocasiones ocurre que tras terminar de realizar la prueba de alcoholemia el Agente de la autoridad nos notifica una sanción administrativa y una citación judicial bien para declarar como investigado bien para asistir a la celebración de un juicio rápido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico.

En este tipo de supuestos hay una máxima en Derecho “non bis in idem”  que implica que no podemos ser juzgados en distintas vías por los mismos hechos, debiendo aducir que tiene prioridad el procedimiento penal siempre, por lo que habremos de recurrir la sanción administrativa aportando bien la citación del Juzgado, bien la Sentencia para solicitar el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

Mabel Engelmo

Abogada de Legálitas

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